Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15951
Procediment Ordinari 1283/2011
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001283 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL CALDERON CHAVEZ contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 362
En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de noviembre del año dos mil trece.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Manuel Calderón Chavez asistido del Letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez contra la empresa Navas Fashion S.L., Arce Tribaldos S.L. y D. Manuel Ruben Fernández Arce sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Manuel Calderón Chavez contra la empresa Navas Fashion S.L. sobre reclamación de cantidad condenando demandada a abonar al actor la cantidad de 849 €, así como la cantidad de 254,7 € en concepto de indemnización por mora de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hosteleria.
Así mismo, debo tener y tengo por desistido al demandante de la demanda inicialmente deducida frente a Arce Tribaldos S.L. y D. Manuel Ruben Fernández Arce.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NAVAS FASHION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 1 de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL