Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16140
Procediment ordinari 335/2011 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2011 seguido a instancias de  FIRST MALLORCA SL contra  KENSINGTON FINEST PROPERTIES MALLORCA SL en los que se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 5 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 335/2011, en el que es parte demandante la entidad mercantil First Mallorca, S.L., representada por la Procuradora doña Ruth Jiménez Varela y asistida por el Letrado don Javier Sabater Ekelschot; y parte demandada la entidad mercantil Kensington Finest Properties Mallorca, S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Gaya Font y asistida por el Letrado don José Ferriol Bordoy, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE LA TITULARIDAD DE MERAS FOTOGRAFÍAS, ACCIÓN DECLARATIVA DE COMPETENCIA DESLEAL, VULNERACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

FALLO

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ruth Jiménez Varela, en nombre y representación de la entidad mercantil First Mallorca, S.L. contra la entidad mercantil Kensington Finest Properties Mallorca, S.L., debo:

1) DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil First Mallorca, S.L. es la única y legítima titular de 18 de las 19 fotografías objeto de este procedimiento identificadas en el acta notarial de 25 de marzo del año 2011 (documento número 5 de la demanda).

2) DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil Kensington Finest Properties Mallorca, S.L. ha incurrido en un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 4 LCD.

3) CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Kensington Finest Properties Mallorca, S.L. a abonar a la entidad mercantil First Mallorca, S.L. la cantidad de 9.000 euros, así como los intereses legales explicitados en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, la entidad mercantil Kensington Finest Properties Mallorca, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito

Se extiende la presente para que sirva de notificación a la demandada KENSINGTON FINEST PROPERTIES MALLORCA, S.L.

En Palma de Mallorca, a treinta de Julio del dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL