Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció V. Anuncis

Subsecció segona. Altres anuncis oficials

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

DEMARCACIÓ DE COSTES A LES ILLES BALEARS

Núm. 15257
Anunci sobre notificació d'aprovació per ordre ministerial de data 30 de juliol de 2014, de modificación de la zona de servitud de protecció entre el vértexs 283 i 288 de la partió aprovada per o.m. de 18 de desembre de 2007, a la urbanització Manresa, terme municipal d'Alcudia, Illa de Mallorca (Illes Balears)

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

REFª: DES01/06/07/0004

En compliment del que es disposa en l'Art. 59.5 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i a l'efecte de notificació a titulars de finques confrontants amb la delimitació i altres interessats en l'expedient als quals, intentada la notificació personal, no ha pogut practicar-se, així com a possibles interessats desconeguts, es publica el present anunci.

Amb data 30 de juliol de 2014, la Direcció General de Sostenibilitat de la Costa i de la Mar del Ministeri d'Agricultura, Alimentació i Medi ambient per delegació de l'Excma. Sra. Ministra, ha dictat la següent Ordre Ministerial:

“ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 18 de diciembre de 2007 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis (49.626) metros de longitud, comprendido entre S’Albufereta y el límite con el término municipal de Muro, excepto el Marystany y el límite norte de la albufera de Muro (tramo 2), en el término municipal de Alcudia, Isla de Mallorca (Illes Balears).

II) D. Jacint Soberats, en julio de 2013, solicitó que se subsanase un error en la representación del límite de la servidumbre de protección que afecta a una parcela comprendida entre los vértices 283 y 288 de deslinde aprobado. En concreto solicita que se suprima la afectación de la servidumbre de protección a una zona situada a distancia superior a 20 metros de la ribera de mar en suelo que indica que era urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.

III) La Demarcación de Costas en Illes Balears en marzo de 2013 remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar escrito con informe favorable sobre la solicitud, así como los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma (de 30 de enero de 2013) y el Ayuntamiento de Alcudia. Remitió, también, planos fechados el 11 de marzo de 2013 recogiendo la modificación de la servidumbre (supresión de la isla de servidumbre).

IV) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 23 de mayo de 2013, se practicó la información pública y oficial de la propuesta y se dio audiencia a los interesados.

En estos trámites, no se presentaron alegaciones y consta, únicamente, la emisión de un informe favorable por el Ayuntamiento de Alcudia.

CONSIDERACIONES:

1.- La zona servidumbre de protección que se aprobó con la O.M. de 18 de diciembre de 2007 establecía la afección de la servidumbre de protección a una zona situada a distancia superior a 20 metros desde la ribera de mar, entre los vértices 283 a 288, en terrenos que, según las NN.SS. de 1987, formaban parte del suelo urbano de la Urbanización Manresa, que se situaba a distancia superior a 20 metros desde la ribera de mar.

Esta afección de servidumbre, se impuso al valorar erróneamente los límites del suelo urbano en los planos de deslinde, error constatado con el informe de fecha 30 de enero de 2013 de la Comunidad Autónoma que acredita el ámbito del suelo urbano según las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 14 y 15 de abril de 1987, vigentes en julio de 1988, fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas.

Ya que la Disposición Transitoria Tercera 3 de la Ley de Costas establece que “los terrenos clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros”, procede la supresión de la “isla” de servidumbre.

2.- Las Administraciones podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico (artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

3.- Por otra parte, la rectificación de errores materiales, como el que se ha puesto de manifiesto en la Consideración 1, puede ser realizada, en cualquier momento, de oficio, por la Administración (artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

4.- Se ha practicado información pública sin que se presentaran alegaciones,

En consecuencia,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE  LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Prestar conformidad a los planos números 21 y 22, fechados el 11 de marzo de 2013 y firmados por el Jefe del Servicio de Proyectos y Obras y el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, donde se modifica la zona de servidumbre de protección entre los vértices 283 y 288 del deslinde aprobado por la O.M. de 18 de diciembre de 2007, en la Urbanización Manresa, término municipal de Alcudia, isla de Mallorca (Illes Balears).

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). EL DIRECTOR GENERAL Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.”

El que es comunica als efectes oportuns a tots els interessats i en particular als relacionats a continuació: 

- D. Jacinto Soberats Payeras.

 

Palma de Mallorca, a 1 de setembre de 2014

 

EL CAP DE LA DEMARCACIO DE COSTES EN ILLES BALEARS,

Gabriel J. Pastor Mesana