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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21133
Procediment ordinari 1289/2010

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001289 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JORGE MARCELO SULEIMAN contra la empresa  CAFETERIA ES LLAUD SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 321/12           

En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.    

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1289/2010, a instancia  de D. JORGE MARCELO SULEIMAN, contra la entidad CAFETERÍA EL LLAUD, S. L..

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. JORGE MARCELO SULEIMAN contra la entidad CAFETERÍA ES LLAUD, S.L.,  ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA de los pedimentos deducidos en su contra. 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma. 

Llévese el original al libro de sentencias. 

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandante D.  JORGE MARCELO SULEIMAN  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL