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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21002
Judici de faltes 496/2013

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Text

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado  ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

" Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000496 /2013

 S E N T E N C I A 250 

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 29 de octubre de dos mil trece. Vistos en juicio oral y público por mí D.ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción Ocho de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas número  496/13 seguidos por una falta de DESOBEDIENCIA, LESIONES Y AMENAZAS, incoados en virtud de denuncia suscrita por POLICIA LOCAL, RAFAK POZOZSKI Y  JOSE CARLOS PINA SOTOS, contra MALICK FALL, habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública; y 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la mencionada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que reviene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de sesenta días de multa a razón de diez euros diarios. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día 17 de mayo de 2013 el denunciado  Malick Fall se resistió a un cacheo realizado por los agentes de la Policía Local con C.P. nº 27 y 31, en el ejercicio legítimo de sus funciones, causando además algunos manotazos que golpearon a los agentes levemente. 

                  FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

Al efecto se considera prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del denunciado la declaración de los agentes policiales, coherente y conteste entre ellos y no resulta contradicha por el denunciado, al no haber acudido al juicio pese a su citación en legal forma. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado Malick Fall por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer a un agente de la autoridad en sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos. 

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo  116 y ss. Del Código penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación 

 

F A L L O 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MALICK FALL como autor dela falta precedentemente definida a la pena de SESENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, y al pago de las costas procesales causadas. 

En caso de impago de la misma, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A MALICK FALL ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL