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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20450
Execució de títols judicials 311/2011

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000311 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ contra la empresa MARTINA 2009 SLU  Y  EVA MARIA MILAN GELABERT, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y  parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Revisadas las actuaciones , interesa el embargo  de los bienes ya embargados al co-ejecutado Eva María Milan Gelabert, en el procedimiento seguido con el número 335/2011  ante éste mismo  Juzgado y que a continuación se expresan: 1)Finca de Son Servera nº 7711, inscrita en el tomo 5027, libro 295, folio 61 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Manacor.

2) los saldos a favor del codemandado DÑA. EVA MARIA MILAN GELABERT en las cuentas bancarias.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar reembargados, a resultas de estos autos y en cuanto fueren suficientes a cubrir las responsabilidades reclamadas , 1.194,03 € de principal, más otros 771€ , los bienes ya embargados al ejecutado D/Dª EVA MARIA MILAN GELABERT en el procedimiento seguido con el nº335/2011 ante éste mismo Juzgado y que a continuación se expresan:
Finca Son Servera nº 7711, Urbana, casa de planta baja destinada a vivienda unifamiliar,inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor nº 2, al Tomo 5027, libro 295, folio 61, con la participación del pleno dominio.

Acuerdo declarar embargado el sobrante que pudiera producirse en el procedimiento de Ejecución nº 335/2011, sobre la ejecución judicial de los bienes a fín de aplicarlo a los débitos perseguidos en el presente procedimiento.

En consecuencia, acuerdo librar testimonio de la presente resolución al procedimiento tramitado ETJ 335/2011( tramitado en la Sección (T-5) )mencionado participándole el reembargo  e interesándole que, en su caso, participe a este Juzgado el alzamiento de dicho embargo o cualquier otra vicisitud que pudiera afectar a la ejecución o a las medidas de garantía sobre los bienes, y al mismo tiempo tome la oportuna nota del embargo de sobrante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVA MARIA MILAN GELABERT y a la entidad MARTINA 2009 SLU , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL