Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19100
Acomiadament/cessaments en general 737/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000737 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ABDELOIHAB EL YOUSFI contra la empresa QUIMICASA S.L., ANDAMIOS EL ANGEL SL., sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Abdeloihab el Yousfi contra las empresas Andamios El Ángel S.L. y Quimi-Casa S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 31 de mayo de 2.012 por parte de la empresa Andamios El Ángel S.L. y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizarle en la cantidad de 2.349,05 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Andamios El Ángel S.L. a abonar a D. Abdeloihab el Yousfi la cantidad de 6.752,3 € en concepto de liquidación del contrato devengando dicha cantidad el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET.
Todo ello absolviendo a la codemandada Quimi-Casa S.L. de los pedimentos formulados contra ella en el escrito de demanda y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este último.
Y para que sirva de notificación en legal forma a QUIMICASA S.L., ANDAMIOS EL ANGEL SL.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL