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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19091
Execució de títols judicials 263/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000263 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA MARIA COMAS MULET contra la empresa ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva se adjunta:

 

D E C R E T O

 

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil trece

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-  En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ANA MARIA COMAS MULET frente a ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL por la cantidad de 14.512€ de principal, más otros 2.902€ calculados de forma provisional para intereses y costas.

 

SEGUNDO.-  En el procedimiento principal, del que dimana la presente resolución, se acordó practicar  las averiguaciones legales sobre su domicilio,cítesele mediante edictos que se publicarán en el BOIB y citándose al FOGASA al acto del juicio.

 

PARTE DISPOSITIVA  

 

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.


Se procede a la práctica de las notificaciones conforme a lo establecido en el art.164 LEC.

 

Se procede a recabar información patrimonial de la ejecutada, a través de las aplicaciones informáticas.

 

Notifíquese a las partes,haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES  DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/5001274 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL