Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18685
Modificació,mesures amb relació fills 141/2012
En el presente procedimiento seguido a instancia de FLORIA ANTONIETA YAGUANA CORREA frente a VALENTIN FRANCO CHUQUIRINA YAGUANA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA NÚM. 00058/2013
JUEZ QUE LA DICTA, JUAN IGNACIO LOPE SOLA.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: uno de Octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presentó demanda en fecha 26 de octubre de 2012, por la Procuradora de los Tribunales Dª NURIA CHAMORRO PALACIOS, en nombre y representación de FLORIA ANTONIETA YAGUANA CORREA, frente a VALENTIN FRANCO CHUQUIRINA YAGUANA en la que se solicitaba la Guarda, Custodia, Alimentos de los hijos menores en común.
SEGUNDO.- Se procedió al emplazamiento del demandado por edictos, al ser imposible en los domicilios que constan en autos, siendo todas las diligencias negativas, y en virtud de lo establecido en el art. 496.1 de la L.E.C. se acordó declararlo en rebeldía. Por el Ministerio Fiscal en fecha 11 de abril de 2012 contesto a la demanda según consta unido en autos.
TERCERO.- El día de la fecha se celebró vista pública, sin la presencia de demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 770. 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en la referida ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.
En este marco normativo, atendida la vista oral celebrada, interrogatorio de la demandante y documentos que obran en la causa, procede acordar las medidas definitivas que se relacionan en el Fallo de la presente resolución y que se corresponden sustancialmente con las propuestas por la representación actora en interés de los hijos menores de los litigantes, Gloria, nacida el día 19 de abril de 2002 y Valentín, nacido en Palma el día 17 de junio de 2005, si bien ante la ausencia de datos sobre la capacidad económica del demandado, que se encuentra en situación de rebeldía, se fija la pensión de alimentos a favor de los menores, en la cantidad de 300 euros mensuales (150€ por cada hijo), que se estima mínima para los auxilios indispensables y en cuanto al régimen de visitas se estará a lo solicitado por la parte actora con las especificaciones que se harán constar en la parte resolutiva de la presente sentencia.
SEGUNDO.- Dados los intereses públicos que protegen esta clase de procesos, no se imponen las costas procesales de este procedimiento.
FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª NURIA CHAMORRO PALACIOS, en nombre y representación de FLORIA ANTONIETA YAGUANA CORREA, frente a VALENTIN FRANCO CHUQUIRIMA YAGUANA, sobre guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de edad comunes de los litigantes, Gloria, nacida el día 19 de abril de 2002 y Valentín, nacido en Palma el día 17 de junio de 2005, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad de los litigantes, se atribuye a la madre, FLORIA ANTONIETA YAGUANA CORREA, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2º.- Se establece régimen de visitas de los hijos menores a favor del padre, VALENTIN FRANCO CHUQUIRIMA YAGUANA el siguiente:
-Vacaciones escolares de Verano por mitades.
-Vacaciones de Navidad de forma alterna cada año.
-Debiendo abonar el padre los billetes de los menores de ida y vuelta a Ecuador, que serán aportados al Juzgado y todo ello con autorización judicial.
-En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares.
3º.- D. VALENTIN FRANCO CHUQUIRIMA YAGUANA abonará, en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores de edad, la cantidad de 300 euros mensuales (150€ por cada hijo), dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
4º.- Los gastos extraordinarios que generen los menores serán sufragados al 50% por ambos progenitores.
5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/A
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.
“Y encontrándose dicho demandado, VALENTIN FRANCO CHUQUIRINA YAGUANA, en paradero desconocido, designados los profesionales del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a tres de Octubre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL