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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17530
Judici verbal 179/2011, sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 177/2011

En Palma de Mallorca, a 22 de septiembre de 2011

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

Demandante: Da. ANA MARIA CONCEPCION MARQUES ENSEÑAT

Abogado/az Don Llorenç Gomila Puigrós

Procurador/ar Doña María Garau Montane

Demandado: Da. CHRISTELLE REYNDERS BALLESTER y D. JULIAN BALLESTER MAGRO (en rebeldía)

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Da. María Garau Montané, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Da. ANA MARIA CONCEPCION MARQUES ENSEÑAT contra   CHRISTELLE REYNDERS BALLESTER y D. JULIAN BALLESTER MAGRO, y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la Cantidad total de 3.201,60   EUROS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda (18 de febrero de 2011) hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo e improrrogable de cinco dias, a contar desde el dia siguiente a la notificación de la presente resolución, previa consignación del depósito previsto en la LO 1/09.

Así por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Da. Martina Mora Torrens, Magistrado—Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia

n° 5 de Palma de Mallorca.

Y Como Consecuencia del ignorado radero de CHRYSTELLE REYNERDRS BALLESTER Y JULIAN BALLE E MAGRO , Se extiende la

presente para que sirva de Cedula de notificación.

 

PALMA DE MALLQRCA a Cuatro de septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARO JUDICIAL