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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18158
Acomiadament/cessaments en general 1449/2010

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001449 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO CANALS FORTUNY, LORENZO MESTRE JAUME , JUAN SOCIAS FUSTER , AMADORA VALIN ESPIN , ANA SUSANA REMIRO DOMINGUEZ , MARIA CARMEN BERNAT MONTSERRAT , MARIA JOSE FUENTESPINA PEREZ , ANA MARIA ALBERTI ALORDA , ESPERANZA FRONTERA VAQUER , MARIA ISABEL MAURA ANDREU , FRANCISCA ROIG OLIVER , MARIA ZAFORTEZA VILLALONGA , GEMMA PUJOL DE PINTO  contra la empresa FILES AND TRANSACTIONS SL, DOCUMENTS AND FILES, SL, ADMINISTRACIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS 2011, SL (ASERTEC 2011), SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INFORMATICOS DE BALEARES SA  Y  CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES "SA NOSTRA", ANGEL 24, SL Y  NACEX 705 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA,a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

 

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los presentes autos se dictó resolución de fecha 24/10/12, respecto de la cual, la parte FILES AND TRANSACTIONS SL,  SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INFORMATICOS DE BALEARES SA  Y  CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES "SA NOSTRA" SA NOSTRA  anunciaron recurso de suplicación.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 18/04/13 se tuvo por anunciado el recurso acordándose poner los autos a disposición del letrado designado por las recurrentes FILES AND TRANSACTIONS SL,  SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INFORMATICOS DE BALEARES SA,  para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación.

TERCERO.- A la fecha de la presente resolución, ha transcurrido el plazo de diez días desde la notificación a la recurrente FILES AND TRANSACTIONS SL,  SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INFORMATICOS DE BALEARES SA, de la resolución de puesta a disposición de los autos, sin que conste presentado en debida forma el escrito interponiendo el recurso de suplicación anunciado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Tener al recurrente FILES AND TRANSACTIONS SL,  SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INFORMATICOS DE BALEARES SA  por desistido del recurso de suplicación anunciado frente a la resolución de fecha 14/03/12.

Siendo varios los recurrentes y habiendo desistido del recurso alguno de ellos, procede tener por abandonadas las pretensiones exclusivas de la recurrente desistida, continuando el trámite del recurso respecto del resto de los recursos planteados.

La parte recurrida (actora - PEDRO CANALS FORTUNY, LORENZO MESTRE JAUME , JUAN SOCIAS FUSTER , AMADORA VALIN ESPIN , ANA SUSANA REMIRO DOMINGUEZ , CARMEN BERNAT MONTSERRAT , MARIA JOSE FUENTESPINA PEREZ , ANA MARIA ALBERTI ALORDA , ESPERANZA FRONTERA VAQUER , ISABEL MAURA ANDREU , FRANCISCA ROIG OLIVER , MARIA ZAFORTEZA VILLALONGA , GEMMA PUJOL DE PINTO) ha impugnado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto por  CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES "SA NOSTRA”.

Habiendo concluido en este órgano la tramitación del presente procedimiento en cuanto a las fases de anuncio, interposición e impugnación del recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución de SENTENCIA, por el presente, acuerdo elevar las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de BALEARES una vez sea firme esta resolución, haciendo constar que los autos se componen de 291 folios útiles.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 0030-0880-0000-31-1449-10 del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  NACEX 705 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA,a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL