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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18836
Procediment ordinari 508/2012, sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D. JAIME MORRO CANAVES, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, certifica que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA de fecha 04.10.13 que es del tenor literal siguiente:

AUTO


En Palma de Mallorca, a 4 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El pasado 20 de diciembre se dictó sentencia condenando al pago de intereses devengados desde el 2 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Dispone el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los tribunales pueden rectificar, en cualquier momento, los errores aritméticos de que adolezcan sus resoluciones. Este precepto es aplicable al caso toda vez que se ha advertido el error que señala la parte demandada: el devengo de intereses se inicia el 15 de junio, fecha de presentación del escrito de demanda en la que ya se computan los intereses moratorios hasta esa misma fecha.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia dictada el pasado 20 de diciembre aclarando que los intereses se devengan desde el 15 de junio de 2012, y no desde el 2 de enero de 2012.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma Jaime Gibert Ferragut, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ELISA CACERES PALACIOS, se extiende la presente para que sirva de notificación.

PALMA DE MALLORCA a 04 de octubre de dos mil trece.

EL SECRETARIO