Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16536
Verbal desnonament falta pagament 0000292/2013 Sobre altres matèries
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VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000292/2013 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00094/2013
En Palma de Mallorca, a 17 de julio de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 292/13 en materia de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad instados por D. PABLO CAIMARI GOMILA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Eulalia Arbona Niell, y su defensa por el Letrado, D. Mateo Cañellas Vich , contra Dª MARIA JOSE LOSANTOS ARIAS, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de D. PABLO CAIMARI GOMILA, contra Dª MARIA JOSE LOSANTOS ARIAS, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO satisfecha extraprocesalmente la pretensión de desahucio y resuelto el contrato de fecha 1 de junio de 2011 y, Debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.366’49 euros, correspondientes a las rentas devengadas y no abonadas y gastos asimilados a la renta.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dos de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL