Secció III. Altres disposicions i actes administratius
CONSELL DE GOVERN
Núm. 18798
Acord del Consell de Govern d’11 d’octubre de 2013 pel qual s’aprova el calendari de festes per a l’any 2014 en l’àmbit de les Illes Balears
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOE núm. 52, de 29 de febrero), y en el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la substitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos (BOE núm. 180, de 29 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE núm. 267, de 7 de noviembre).
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 15 de agosto), dictado al amparo de lo dispuesto con carácter necesario en la normativa del Estado, determina que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede substituir las fiestas señaladas en la letra d) del artículo 1 por otras que, por tradición, le sean propias, así como la posibilidad de substituir el descanso laboral del lunes de las fiestas que coinciden en domingo por otras que sean tradicionales en las Illes Balears.
Por otra parte, se han consultado al respecto las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en la sesión de 11 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente, el calendario de los días festivos para el año 2014 en el ámbito de las Illes Balears, que son los que se relacionan a continuación:
1 de enero |
Año Nuevo |
Miércoles |
6 de enero |
Epifanía del Señor |
Lunes |
1 de marzo |
Día de las Illes Balears |
Sábado |
17 de abril |
Jueves Santo |
Jueves |
18 de abril |
Viernes Santo |
Viernes |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
Jueves |
15 de agosto |
Asunción de María |
Viernes |
1 de noviembre |
Todos los Santos |
Sábado |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
Sábado |
8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
Lunes |
25 de diciembre |
Navidad |
Jueves |
26 de diciembre |
Segunda fiesta de Navidad |
Viernes |
Segundo. Dar cuenta del presente acuerdo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de octubre de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez