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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 18316
Acomiadament/cessaments en general 1135/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001135/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARLA NAVAS COSTA contra la empresa JOSE IGNACIO GONZALVO VICENT, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Carla Navas Costa contra don José Ignacio Gonzalbo Vicent debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, que la demandada, a su elección, le readmitan  en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma 2.919,80 euros; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, y al pago de los salarios de tramitación si optase por la readmisión, a razón de 44,92 euros diarios devengados desde el 19/11/2012 hasta la efectiva readmisión, CONDENANDO a las demandadas a que abone al actor en concepto de los salarios y liquidación indicados en el hecho probado segundo de la presente la cantidad de 4.496,07 euros, más el 30% de interés anual por mora.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE IGNACIO GONZALVO VICENT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a treinta de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL