Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17178
Procediment Ordinari 896/2011
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 896/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ISAAC MILLAN MEDINA contra la empresa MONTAJE DE ANDAMIAJES ESGUE SL, y FOGADA sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
S E N T E N C I A núm. 318/2013
En la Ciudad de Palma, a 12 de septiembre de 2013.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 896/2011, seguidos a instancia de DON ISAAC MILLÁN MEDINA, frente a MONTAJES DE ANDAMIAJES ESGUE, S.L. sobre reclamación de CANTIDAD.
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON ISAAC MILLÁN MEDINA, frente a MONTAJES DE ANDAMIAJES ESGUE, S.L. sobre reclamación de, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.150,00 €, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dichas cantidades, en concepto de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada MONTAJES DE ANDAMIAJES ESGUE, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL