Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18073
Judici verbal 507/2013
D./Dña. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial de JDO.PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA,
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 19 de septiembre de 2013.
Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 507/2013 de los que conoce dicho Juzgado, en los que es parte actora Doña Catalina Amengual Llull, representada por la procuradora Sra. Castro y defendida por el letrado Sr. Campins, y, parte demandada, Doña María Granada Carcelén García, representada por la procuradora Sra. Bujosa y defendida por el letrado Sr. Sintes, y Don Antonio Cipolletti.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda en cuanto a la codemandada Doña María Granada Carcelén García, debo condenarla y la condeno a pagar a Doña Catalina Amengual Llull la cantidad de 2.223’67 euros más intereses devengados, desde la interposición de la demanda, al tipo del interés legal del dinero. Desestimando la demanda en cuanto a Don Antonio Cipolletti, le absuelvo de la pretensión contra él dirigida.
Se imponen a Doña María Granada Carcelén García las costas ocasionadas a Doña Catalina Amengual Llull y, a ésta, las causadas a Don Antonio Cipolletti (si las hubiera y sin perjuicio de los efectos derivados del derecho de justicia gratuita).
Contra esta sentencia no cabe recurso por lo que es firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a ANTONIO CIPOLLETTI.
En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Septiembre de dos mil trece
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.