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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18073
Judici verbal 507/2013

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Text

D./Dña. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial de JDO.PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA,

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 19 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 507/2013 de los que conoce dicho Juzgado, en los que es parte actora Doña Catalina Amengual Llull, representada por la procuradora Sra. Castro y defendida por el letrado Sr. Campins, y, parte demandada, Doña María Granada Carcelén García, representada por la procuradora Sra. Bujosa y defendida por el letrado Sr. Sintes, y Don Antonio Cipolletti.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda en cuanto a la codemandada Doña María Granada Carcelén García, debo condenarla y la condeno a pagar a Doña Catalina Amengual Llull la cantidad de 2.223’67 euros más intereses devengados, desde la interposición de la demanda, al tipo del interés legal del dinero. Desestimando la demanda en cuanto a Don Antonio Cipolletti, le absuelvo de la pretensión contra él dirigida.

Se imponen a Doña María Granada Carcelén García las costas ocasionadas a Doña Catalina Amengual Llull y, a ésta, las causadas a Don Antonio Cipolletti (si las hubiera y sin perjuicio de los efectos derivados del derecho de justicia gratuita).

Contra esta sentencia no cabe recurso por lo que es firme.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a ANTONIO CIPOLLETTI.

En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Septiembre de dos mil trece

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.