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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 18111
Judici de faltes 1092/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE LOS DE MANACOR

Don Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Instrucción Número UNO  de los de MANACOR, en  el Juicio de Faltas Número 1092/2012, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la siguiente

S e n t e n c i a   Nº  13/13

En Manacor, a 29 de enero de dos mil trece.

Vista por mí, Angel Mateo Goizueta, la causa seguida como Juicio de Faltas  Número 1092/2.012, por supuesta falta de Hurto, contra AZZEDINE SOUIDI Y LAHSEN HATTACH. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que en este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de atestado de la Policía Local presentado el día 7 septiembre de 2.012.

SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2013 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: Al acto de la Vista compareció el denunciante  sin asistencia letrada y los denunciados.

TERCERO: En trámite de calificación el Ministerio Fiscal califico en el sentido obrante en grabación de juicio.

CUARTO: En la sustanciación de éste juicio se han observado las prescripciones legales pertinentes.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio expresa y terminantemente se declara probado que el día 29 de julio de 2012 a MARIA RIGO MARTINEZ le sustrajeron o perdió su terminal de telefonía móvil en la playa de S illot. Que el dia 29 de junio se efectuaron varias llamadas a Marruecos por importe total de 74 euros y que se dio de baja la línea el dia 30 de julio de 2012, interponiéndose la correspondiente denuncia el di 29 de julio de 2012. Que el dia 31 de julio de 2012 agentes de la policía local de Manacor interceptan un vehiculo. Ese vehiculo se halla ocupado por  AZZEDINE SOUIDI Y LAHSEN HATTACH. En el registro del vehiculo, entre otros efectos, se les incauta el terminal móvil de Maria Rigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:  el art 623.1 del C.P que estipula que serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

  1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
  2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
  3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

  1. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.

SEGUNDO.- examinada la prueba obrante en autos consistente en declaracion de denunciante, denunciados, atestado y documental   decir en primer lugar que es doctrina consolidada y constante tanto del Tribunal Supremo (sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11-3-91 ) como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005 , que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia.

Asi las cosas la denunciante  Maria Rigo manifiesta que denuncia que el dia 29 de julio de 2012 le sustrajeron en S illot su telefono movil en la playa. Ella supuso  que lo habia perdido y que la policia lo encontró y llamaron al hermano de su marido. Le avisaron que estaba alli el telefono.

Dice que lo recupero la policia y que  lo tiene en su poder.

Manifiesta que cuando les llego el extracto comprobaron que  el dia 29 julio se hicieron llamadas a Marruecos por importe de 74 euros.

Que le dieron de baja el dia 30 de julio de 2012. Die que pesaba que lo habia dejado en casa de sus padres.

El denunciado Azzedine declara que no sustrajo telefono alguno en la playa. Que  el telefono estaba en el coche de su primo, en el cajón y que nunca habia visto ese telefono. Niega que  lo usase para llamar a Marruecos. Que no reconoce los teléfonos de Marruecos obrantes en el listado.

El denunciado Lahsen dice que le cogieron ese dia,  que compro un monton de moviles y que los compro en el mercado de Porto Cristo, que  no recuerda cuando. Que el dia 31 de julio de 2012 les la policía, y que los móviles que le fueron intervenidos los compro esos dias porque se iba a Marruecos. Que no recuerda cuando exactamente compro los telefonos.

Dice  que no hizo ninguna llamada y que  no reconoce ningun numero de los que constan.

trabaja en fontaneria, cobraba 700 euros, y ahora no tiene ingresos.

Por tanto examinadas las declaraciones decir que a los hechos probados de que el día 29 de julio de 2012 a MARIA RIGO MARTINEZ le sustrajeron o perdió su terminal de telefonía móvil en la playa de S illot y que el dia 29 de junio se efectuaron varias llamadas a Marruecos por importe total de 74 euros y que se dio de baja la línea el dia 30 de julio de 2012, interponiéndose la correspondiente denuncia el dia 29 de julio de 2012, se llega por la declaracion de la denunciante y el extracto de llamadas aportado, de suerte que  este órgano judicial no pone en duda no existiendo motivos para creer lo contrario. Siendo que ni ella misma sabe si le sustrajeron o perdió el terminal de telefonía, toda vez que dice que en principio creyo que se lo había dejado en casa de sus padres.

En cuanto al hecho de que el dia 31 de julio de 2012 agentes de la policía local de Manacor interceptan un vehiculo y que ese vehiculo se halla ocupado por  AZZEDINE SOUIDI Y LAHSEN HATTACH, además de que en el registro del vehiculo, entre otros efectos, se les incauta el terminal móvil de Maria Rigo, se llega por la declaracion de los denunciados que reconocen que les paro la policía y que portaban le terminal en el interior del coche.

Ahora bien la cuestión a dilucidar es determinar si existe prueba suficiente para considerar que los denunciados sustrajeron el terminal de la denunciante. De la declaracion de esta no se extrae conclusión alguna. Los denunciados lo niegan. El único indicio que hay es que en su coche junto con otros ocho teléfonos mas portaban el teléfono de Maria. Manifiesta Lahsen que esos terminales los compro en un mercado.

No considera por tanto este órgano judicial que exista prueba suficiente para considerar a los denunciados como autores del hurto que se les imputa simplemente por el hecho de que el terminal se hallase en el coche de Lahsen dos días después de su extravio o sustracción. Por tanto no se desvirtua la presunción de inocencia de los mismos tanto en relacion al hurto como a la estafa, en donde si bien de la documental se desprende que el dia 29 de julio de 2012 se hicieron llamadas a Marruecos, no puede extraerse que esas llamadas fuesen hechas por alguno de los denunciados.

TERCERO: Las costas de este juicio se devengaran conforme al artículo 123 del Código Penal de 1.995.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación al caso

F A L L O

Que debo absolver y absuelvo a AZZEDINE SOUIDI Y LAHSEN HATTACH de los hechos por los que habían sido denunciados.

Las costas de existir se declaran de oficio

Esta resolución dictada  no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación a las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en Manacor, a 29 de enero de 2013.