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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16324
Execució títols judicials 153/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000153 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YASMINA REINA PEREZ contra la empresa  BELUGA EPICURUS GARDEN SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:

1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a YASMINA REINA PEREZ con BELUGA EPICURUS GARDEN SL.

2º Acordar que se abone al trabajador la indemnización de 2.895,85  euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en  23.675,94 euros.

3º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. ELENA LILLO PASTOR. Doy fe

MAGISTRADO-JUEZ                     SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BELUGA EPICURUS GARDEN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 25 DE JULIO de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL