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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13640
Verbal desnonament falta pagament 0000155/2013 Sobre altres matèries

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente

SENTENCIA 74/2013

En Palma de Mallorca, a 14 de junio de 2013

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

Demandante: Dª. MARIA ASUNCION RAMIA MULET

Abogado/a: Doña Asunción Sampere Ramia

Procurador/a: Don Juan José Pascual Fiol

 

Demandado: D. ALFONSO OLIVER MIRO (en rebeldía) y Dª AZALIA YANET MOLINA BAQUE

Abogado/a: Doña María del Mar Moragues

Procurador/a: Don José Castro Rabadán

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Juan José Pascual Fiol, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. ASUNCION RAMIA MULET contra Dª. AZALIA YANET MOLINA BAQUE y D. ALFONSO OLIVER MIRO, y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados  al pago a la actora de la cantidad total de 4.369,41  EUROS, más los intereses legales  devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda (27 de febrero de 2013) hasta la presente resolución, más los intereses procesales del art. 576 LEC hasta su pago, así como al pago de las costas procesales.

Se declara satisfecha extraprocesalmente la acción de desahucio  con resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Robert Graves nº 6 de Deià con efectos desde el día 4 de abril de 2013.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa consignación de la tasa y del depósito  correspondiente.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Do

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alfonso Oliver Miró, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a cuatro de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL