Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13413
Acomiadament/cessaments en general 305/2013
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D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BEGOÑA FIGUEROLA PULGARIN contra la empresa SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL , CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL, ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS SL, COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL, SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS L, sobre EXTINCIÓN CONTRATO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA BEGOÑA FIGUEROLA PULGARÍN contra la empresa SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL, CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL, ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS SL, COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL, SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora con efectos de 9 de mayo de 2013 y estimando parcialmente la demanda de resolución contractual y reclamación de cantidad interpuesta por DON ANTONIO CASTILLO MARTÍN contra la empresa MIGUEL RAMIS COLL debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a las empresas a abonar solidariamente a la parte actora una indemnización de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.468,27 euros), debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria a la trabajadora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.506,46 euros) más el diez por ciento de interés por mora, y al pago de las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL, CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL, ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS SL, COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL, SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL