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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12769
Judici verbal 0000914/2012 Sobre altres matèries

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Text

Dª SILVIA MARTÍNEZ POMAR, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a   veintiséis de junio de dos mil trece.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de esta Ciudad, los presentes autos nº 914/12 de Juicio Verbal en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual seguidos en este Juzgado a instancia de GABRIEL RIUTORT BOU representado por el Procurador JOSÉ CAMPINS y asistido por la Letrado Mª. ANTONIA PONS contra DIETER GEORGE MOLLER, JURGEN WIRTH  ambos en rebeldía, REALE SEGUROS personado con el Letrado JOSÉ LUIS BURGOS y LIBERTY SEGUROS  representado por el Procurador ANTONIO J. RAMÓN y asistido del letrado JOSÉ CARLOS LEAL.

FALLO

Se ESTIMA PARCIALMENTE  la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ CAMPINS en nombre y representación de GABRIEL RIUTORT BOU contra  DIETER GEORGE MOLLER, REALE SEGUROS y JURGEN WIRTH y

A.- Se CONDENA solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 857’23€ más los intereses, que para la aseguradora serán del art. 20 LCS y las costas.

B.- Se CONDENA a los demandados Sr. Moller y Wirth a proceder a su cargo y costa a la reparación de la avería y de las deficiencias que causan las filtraciones de agua en la vivienda del actor, con el apercibimiento que para el caso de que le codemandado no lo realice, se proceda a la ejecución de las obras de reparación asumiendo el pago íntegro de las mismas, autorizando al actor a ejercitar las correspondientes reparaciones a costa de los demandados, señalando la expresa obligación de éstos de permitir la entrada en su vivienda para tal fin, reintegrando a la parte actora el importe de las misma hasta el total y definitivo resarcimiento de la íntegra reparación de la avería de los perjuicios causados; y todo ello con expresa imposición de las costas. 

Se ABSUELVE  a la entidad LIBERTY  d las pretensiones ejercidas en su contra. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar del siguiente al de su notificación. Para ello deberá consignar el importe de 50€ de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JURGEN WIRTH,  extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,