Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE CIUTADELLA
Núm. 12151
Procediment ordinari 0000546/2011 Sobre altres matèries
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‘SENTENC IA nº 140/2012
En Ciutadella de Menorca, a 30 de Noviembre de 2012.
Vistos por mí, José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta Ciudad y de su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 546/2011 seguidos en este Juzgado a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Sra Procuradora Dª. Ana Maria Hernández Soler, con la asistencia del Letrado D. Carlos Roldan Brondo, contra D. FRANCISCO CALIXTO GUAMAN CORDOBA y Dª. TATIANA JACQUELINE BAZAR ESPINOSA, declarados en situación de rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Sra Procuradora Dª. Ana Maria Hernández Soler, con la asistencia del Letrado D. Carlos Roldan Brondo, contra D. FRANCISCO CALIXTO GUAMAN CORDOBA y Dª. TATIANA JACQUELINE BAZAR ESPINOSA, declarados en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 7.640,28 €; más los intereses de demora pactados en el contrato, calculados al tipo de interés previsto en su cláusula octava, desde el 25 de Octubre de 2011; y las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0000 0506 04 0546 11, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO CALIXTO GUAMAN CORDOVA y TATIANA JACQUELINE BAZAR ESPINOSA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En CIUTADELLA DE MENORCA a cuatro de Junio de dos mil trece
LA SECRETARIO JUDICAL