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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8743
Execució de Títols Judicials 93/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000093 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª APOLONIA TEJADA RODRIGUEZ Y MUTUA BALEAR contra la empresa  RESTAURANT L'AGUAIT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 ACUERDO

Rectificar el auto de fecha 12/04/13  señalando que la cantidad por la que debe despacharse ejecución contra RESTAURANT L’AGUAIT SL es de 381,36 euros de principal más 76,26 euros estimados provisionalmente para costas e intereses a instancias de Dª. APOLONIA TEJADA RODRIGUEZ Y MUTUA BALEAR.

Dar cuenta a la Secretaria Judicial para que proceda a la modificación del decreto de embargo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de recibir la notificación.

            LA MAGISTRADA                                     

            LA SECRETARIA JUDICIAL

    ACUERDO

Rectificar el decreto de embargo de fecha 12/04/13, fijando la cantidad objeto de embargo en 381,36 euros de principal más 76,26 euros estimados provisionalmente para costas e intereses a instancias de Dª. Apolonia Tejada Rodríguez y Mutua Balear contra Restaurante L’Aguait S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de recibir la notificación.

 LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  RESTAURANT L'AGUAIT SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL