Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7253
Procediment Ordinari 0000928/2011 Sobre Altres Matèries
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D. LUIS MÁRQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia de Palma de Mallorca
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintisiete de marzo de dos mil trece.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 928/11 por responsabilidad decenal del art. 1591 CC a instancia de C.P. RESIDENCIAL MAR DEL SUR representado por la Procuradora BEATRIZ FERRER y asistido del Letrado FRANCISCO SALES contra CALA CRISTAL SA representada por la Procuradora MARGARITA JAUME y asistida del Letrado ADOLFO PREGO, JUAN MANUEL BONNIN CIFRE representado por ANTONIO FERRAGUT y asistido por el Letrado ANTONIO CAÑELLAS, BARTOLOMÉ FONT SERRA representado por la Procuradora CRISTINA SAMPOL y asistidos del Letrado JOSEP BINIMELIS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC CONSTRUCCIÓN SA) representada por la Procuradora Mª. DEL CARMEN GAYÁ y asistida del Letrado JAIME ARGEMÍ y NICOLMAN SL, en rebeldía.
FALLO
SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de C.P. COMPLEJO RESIDENCIAL MAR DEL SUR representada por la Procuradora BEATRIZ FERRER contra CALA CRISTAL SA, JUAN MANUEL BONNIN CIFRE, BARTOLOMÉ FONT FERRA, FCC CONSTRUCCIÓN y NICOLMAN SL y SE DECLARA:
1.- la existencia de los defectos y vicios descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia que afectan a los elementos comunes de la comunidad actora.
2.- la responsabilidad de los demandados en el origen y en las causas de las deficiencias descritas en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.
3.- Se CONDENA a los demandados al coste global de las obras necesarias para subsanar la totalidad de defectos que se describen en la sentencia, en la siguiente forma:
Defecto nº 1: Del total, en un 40% deberán responder arquitecto, aparejador, ambas constructoras y la promotora, todos de forma solidaria. Del 60% deberán responder Nicolman, el aparejador y la promotora, también de forma solidaria.
Defecto nº 3: Junto a la constructora deberá responder la promotora en solidaridad.
Defecto nº 5: Deberá responder la constructora FCC Construcción solidariamente con el promotor
Defecto nº 6: La constructora Nicolan del edificio A y FCC de edificio B y solidariamente con ellos, el aparejador y la promotora
Defecto nº 8: La constructora FCC Construcción, y solidariamente la promotora
4.- Se condena solidariamente a los demandados al pago de los intereses legales correspondientes a las cantidades que deban abonar, según los términos del apartado anterior.
5.- No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, se deberá depositar en la cuenta del Juzgado el importe de 50€ de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de NICOLMAN S.L. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a once de Abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICAL.