Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MAÓ

JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE MAÓ

Núm. 6125
Familia guàrdia custòdia alimentació fills menors no matrimoni no contenciós 0000602/2012 Sobre Altres Matèrias

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jusué, en nombre y representación de Dª. Mª. del Amor Llopis Rodríguez contra D. Josep Masdeu Solé y en consecuencia declaro los siguientes pronunciamientos relativos a la menor Martina:

1°- La patria potestad será compartida y la guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

2º- El régimen de visitas a favor del padre será el indicado en el FD 2° de esta resolución.

3°- En concepto de pensión de alimentos se fija la suma de 270 €/ mes actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos cada parte deba asumirlos por mitad teniendo expresa consideración en cuanto tales los médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los extraescolares que resulten imprescindibles.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción n° 2 de Mahón.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido firmada, leída y publicada por el mismo Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente Se lleva testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de registro correspondiente. Doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSEP MASDEU SOLER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MAO a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.