Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6220
Procediment Ordinari 0000916/2011-S Sobre Altres Matèries
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CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a diecinueve de marzo del año dos mil trece.
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 916/2011 , promovido por Dº. JUAN MATAS MATAS , representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y asistido por el Letrado Dº. Antonio Juliá Barceló , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra Ignorados Herederos de Dº. Antonio Bauza Mas , declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Beatriz Ferrer Mercadal ,en nombre y representación de Dº. JUAN MATAS MATAS, condenando a los demandados en rebeldía Ignorados Herederos de Dº. ANTONIO BAUZA MAS a pagar al actor el importe de trece mil quinientos veintidós dos euros y setenta y siete céntimos ( 13.522,77 €) , más los intereses legales desde la presentación de la demanda, más los intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia y los intereses de mora procesal a partir de dicha fecha hasta el efectivo pago, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS HEREDEROS DE D. ANTONIO BAUZA MAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a diecinueve de marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.