Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6220
Procediment Ordinari 0000916/2011-S Sobre Altres Matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a  diecinueve de marzo del año dos mil trece.

Vistos  por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho   de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 916/2011 ,  promovido por    Dº. JUAN MATAS MATAS  , representada en Juicio por  la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Ferrer Mercadal  y asistido por el Letrado Dº. Antonio Juliá Barceló  , en ejercicio de una acción de  reclamación de cantidad dirigida contra   Ignorados Herederos de Dº. Antonio Bauza Mas , declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Beatriz Ferrer Mercadal ,en nombre y representación de Dº. JUAN MATAS MATAS, condenando a los demandados en rebeldía Ignorados Herederos de Dº. ANTONIO BAUZA MAS a pagar al actor el importe de trece mil quinientos veintidós dos euros y setenta y siete céntimos ( 13.522,77  €) , más los intereses legales desde la presentación de la demanda, más los intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia y los intereses de mora procesal a partir de dicha fecha hasta el efectivo pago, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Modo de Impugnación:  Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que  contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los  veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS HEREDEROS DE D. ANTONIO BAUZA MAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a  diecinueve de marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.