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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5915
procediment Ordinari 0000874/2011 secció 4 Sobre Altres Matèries

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Text

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  Nº 55/2013

En Palma, a 19 de marzo de 2013.

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BELAVENT, representada por la Procuradora Dña. Cristina Sampol Schenk y defendida por el Letrado D. Juan Escandell Torres contra D. SANTIAGO MANUEL BONILLA GARRIGA, en situación procesal de rebeldía, contra BBVA, representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendido por el Letrado D. Daniel Olavaria Vaquero, BANCO SABADELL S.A., representado por la Procuradora Dña. Mª José Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado D. Albert Adell Rodríguez, y contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE BANCAJA S.A. (BANKIA S.A.), representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto con la asistencia letrada de D. José Sanchís Figueras, sobre reclamación de cantidad derivada de impago de cuotas comunitarias.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BELAVENT contra D. SANTIAGO MANUEL BONILLA GARRIGA, BBVA, BANCO SABADELL y CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE BANCAJA S.A. (BANKIA S.A.), declarando que el Sr. Bonilla adeuda a la Comunidad en concepto de gastos comunitarios devengados por los inmuebles de su propiedad 17.009’14 euros, condenándolo al pago de dicha cantidad, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y declarando: a) La preferencia del crédito a favor de la Comunidad por importe de 6.297’81 euros derivado de los gastos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 imputables a la parte determinada nº 52 de orden, por encima de las cargas y gravámenes inscritos a favor de Bancaja, BBVA y Banco Sabadell respecto a la finca registral 65.308 de Calviá b) La preferencia del crédito a favor de la Comunidad por importe de 7.743’93 euros derivado de los gastos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 imputables a la parte determinada nº 61 de orden, por encima de las cargas y gravámenes inscritos a favor de Bancaja respecto a la finca registral 65.317 de Calviá. Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Con imposición de las costas del procedimiento al Sr. Bonilla.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose el demandado, SANTIAGO MANUEL BONILLA GARRIGA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,