Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE CIUTADELLA
Núm. 5733
Procediment Ordinari 0000214/2011 Sobre Altres Matèries
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CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 76/2012
JUEZ QUE LA DICTA: JOSE MANUEL TORRES BRAOS
Lugar: CIUTADELLA DE MENORCA
Fecha: diez de Julio de dos mil doce
En Ciutadella de Menorca, a 10 de Julio de 2012.
Vistos por mí, Don José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta ciudad, los presentes autos, de Juicio Ordinario civil, seguidos en este Juzgado al número 214/2011 a instancia de DON CRISTOBAL ROMAN ALLES, representado por la Sra Procuradora Doña Iluminada Lorente Pons, con la asistencia del Letrado Don Carlos Dubón Llanes, contra DON JOSE MARIA CAMPS CAMPS, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de DON CRISTOBAL ROMAN ALLES, representado por la Sra Procuradora Doña Iluminada Lorente Pons, con la asistencia del Letrado Don Carlos Dubón Llanes, contra DON JOSE MARIA CAMPS CAMPS, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado suscrito entre los litigantes en fecha 19 de Febrero de 2010, condenando como condeno al demandado a restituir al actor la cantidad de 6.250 €, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 04 0214 11, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE MARIA CAMPS CAMPS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CIUTADELLA DE MENORCA a quince de Marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICAL.