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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3734
Procediment Ordinari 0000872/2011 Sobre Altres Matèries

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CÉDULA DE NOTIFICACION

En el presente procedimiento ORDINARIO 872/2011 seguido a instancia de la procuradora Dª MARIA JOSE ANDREU MULET, en nombre y representación de D. GABRIEL AMENGUAL TOMAS frente a Dª CANDIDA RIVERA RODRIGUEZ se ha dictado sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Andreu Mulet en nombre y representación de don GABRIEL AMENGUAL TOMÁS contra doña CÁNDIDA RIVERA RODRÍGUEZ y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda respecto al inmueble sito en la calle Pedro A. Pujol número 2 de Andratx, por la causa recogida en el cuerpo de la presente sentencia. En base a tal declaración, debo condenar y condeno a la parte demandada a pasar por tal declaración y a desalojar el descrito inmueble en los términos legales, sin perjuicio de llevarse a cabo el lanzamiento si no se entrega la posesión del inmueble al arrendador en los plazos que marca la Ley procesal civil.

Todo ello con expresa condena a la interpelada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. (Firmado y rubricado)”.

Y encontrándose la demandada Dª CANDIDA RIVERA RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL.