Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE CIUTADELLA

JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE CIUTADELLA

Núm. 3776
Expedient de domini. Represa del trtacte 0000158/2012 Sobre Altres Matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

Juez Sra.: RAQUEL MARTÍNEZ CODINA.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a Once de Mayo de dos mil doce.

Se admite a tramite la presente solicitud de jurisdicción voluntaria presentada por la Procuradora doña Iluminada Lorente Pons en nombre y representación de doña MARGARITA LLULL SANS, para lo cual procede que, de conformidad con lo dispuesto en el articuló 201 de la Ley Hipotecaria la Secretario judicial de traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, cite a aquellos que, según la certificación del Registró, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, y convoque las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos,  cuales se fijaran en los tablones de anuncios, del Ayuntamiento y del Juzgado a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga. Dichos edictos se publicarán también en el Boletín Oficial de la provincia si el valor total de la finca o fincas comprendidas en el expediente es superior a ciento cincuenta euros, y si excediere de trescientos euros deberán publicarse, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. En los casos a y b de la regla 2 se citará, además, a los titulares de los predios colindantes, y en los a y c de la misma, al poseedor de hecho de la finca, si fuere rustica, o al portero, o, en su defecto, a uno de los inquilinos, si fuere urbana.

MODO DE IMPUGNACION; recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA JUEZ,                              LA SECRETARIO JUDICIAL,

Y como consecuencia del ignorado paradero de MIGUEL GELABERT CAULES y SEBASTIAN GELABERT GARRIGA, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.

CIUTADELLA DE MENORCA a veintidós de febrero de 2013.

LA SECRETARIO JUIICAL.