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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció V. Anuncis

Subsecció segona. Altres anuncis oficials

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

DEMARCACIÓ DE COSTES A LES ILLES BALEARS

Núm. 3187
Resolució per la que es dicta providència incoació expedient de caducitat de la concessió per Ordre Ministerial de 30.04.1958, per a construcció d'un moll, varador i platja artificial, en un tram de costa de la Badia de Palma (Mallorca)

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Text

De conformitat amb el disposat en l’article 59.5 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, havent resultat infructuoses les gestions que s’han realitzat per a efectuar la notificació de la resolució per la cual es dicta  providència d’incoació de caducitat de la concessió atorgada a D. Fernando Martinez de la Escalera per Ordre Ministerial de 30 de abril de 1958, per a construcció de un moll, varador y platja artificial, d’un tram de costa de la Badia de Palma (Mallorca), al titular de la concessió, es fa pública la notificació de la resolució amb la següent part dispositiva:

1º) Con fecha 01.02.2011 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha dictado la siguiente resolución:

“Visto el escrito remitido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears solicitando la declaración de extinción de la concesión otorgada por Orden Ministerial de fecha  30 de abril de 1958 a D. Fernando Martínez de la Escalera, para ocupar una parcela de 470 m2 en la zona marítimo-terrestre de la Bahía de Palma de Mallorca, con destino a la construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en el término municipal de Palma de Mallorca (Illes Balears).

ANTECEDENTES DE HECHO:

I) Por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1958 se otorgó a D. Fernando Martínez de la Escalera la concesión de referencia.

Con fecha 19 de agosto de 1959 se levantó Acta de Reconocimiento de las obras, en la que se hace constar que las obras se hallan construidas de acuerdo con los planos del proyecto que sirvió de base a la tramitación y otorgamiento de la concesión y que la superficie ocupada es de cuatrocientos setenta (470) m2.

II) Con fecha 24 de enero de 2008 la Demarcación de Costas remite a esta Dirección General escrito solicitando la declaración de extinción de la concesión, informando, en síntesis, que en diversos planos de confrontación y de planta relativos a dos concesiones otorgadas a D. Fernando Martínez de la Escalera por Órdenes Ministeriales de fecha 22 de mayo de 1969 y 13 de marzo de 1973, aparecen reflejadas como únicas obras de la concesión objeto del presente expediente, un dique construido para unir el islote que se describe en el proyecto con la costa y que el muelle, varadero y playa artificial no existen, apareciendo grafiado sobre este terreno un paseo circundante a la costa, con la leyenda “Paso público excluido de concesión que debe construir el peticionario. En el mismo sentido se manifiesta la Demarcación en el informe de fecha 10 de octubre de 2005, relativo a una solicitud de concesión formulada por D. Jaime Mir Ramis.

Asimismo, en los planos obrantes en la documentación del proyecto, de junio de 2001, de Recuperación Ambiental del tramo de costa entre Es Carnatge y C’an Pastilla, término municipal de Palma de Mallorca, llevado a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente, se puede constatar una vez más que las obras autorizadas por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1958 no existían en su mayor parte, proyectándose la construcción de un paseo marítimo sobre el paseo circundante que ha venido reiteradamente apareciendo en los planos de los expedientes relativos a las concesiones antes mencionadas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: 

1) Las condiciones 2ª, 8ª y 12ª de la Orden Ministerial de 30 de abril de 1958, de otorgamiento de la concesión establecen:

“2ª. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito en 14 de septiembre de 1952 por el Ingeniero de Caminos, Don Antonio Parietti Coll.

8ª. Las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Director del Grupo de Puertos de Baleares y no serán obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral quedando obligado el concesionario a conservarlas en buen estado y no pudiendo, lo mismo que el terreno, arrendarlos ni destinarlos a uso distintos de los expresados.

12ª. El incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de la concesión y llegado este caso, se procederá con arreglo  a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia”.

2) El artículo 79.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que la Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:

b) Abandono o falta de utilización durante un año, sin que medie justa causa.

l) En general, por incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente…”

3) De la documentación obrante en el expediente y del informe de la Demarcación de Costas de fecha 23 de enero de 2008 parece deducirse que la única obra existente de las otorgadas en concesión es el dique que une el islote que se describe en la memoria del proyecto con la costa, y que el muelle, varadero y playa artificial no existen, incumpliéndose, por tanto, por parte del concesionario las condiciones 2ª y 8ª de la Orden Ministerial de otorgamiento de la concesión, lo que de conformidad con la condición 12ª y de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 b) y l) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas constituyen causas de caducidad de la concesión.

En consecuencia,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, HA RESUELTO:

Autorizar a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en Illes Balears la incoación de expediente de caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1958 a D. Fernando Martínez de la Escalera, para ocupar una parcela de 470 m2 en la zona marítimo-terrestre de la Bahía de Palma de Mallorca, con destino a la construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en el término municipal de Palma de Mallorca (Islas Baleares).”

2º) En el expediente no figura documentación relativa a cambio de titularidad de la concesión, constando sin embargo que desde 1995 el canon de la misma se ha liquidado a nombre de D. Jaime Mir Ramis, titular de la concesión administrativa otorgada con fecha 16.02.2006, para la regularización de las obras comprendidas en el “Proyecto de remodelación y renovación de concesión de terrenos en Cala Estancia”, en el término municipal de Palma de Mallorca, en cuyo expediente figura que con fecha 20 de junio y 16 de agosto de 2012, D. Jaime y D. Juan Mir Obrador hijos de D. Jaime Mir Ramis, presentaron escritos de fecha 16 de junio y 10 de agosto de 2012, comunicando la defunción de su padre y manifestando su voluntad de solicitar la transferencia de la concesión.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 161.1 a) del R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, esta Demarcación de Costas dicta providencia de incoación de expediente de caducidad, poniéndolo en conocimiento de los interesados, así como que disponen de un plazo de ocho (8) días desde la notificación de esta resolución para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.”

 

Palma, 13 de febrer de 2013

EL CAP DE LA DEMARCACIÓ DE COSTES A ILLES BALEARS,
Juan Carlos Plaza Plaza