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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE CIUTADELLA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 25147
Procediment Ordinari 0000540/2012.

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 540/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. ARKAITZ RUIZ DE MIGUEL, contra la empresa C.F. SPORTING MAHONES SPORTING MOHONES, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado-Juez: Sr. D. SERGIO MARTINEZ PASCUAL

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Órgano Judicial se tramita el procedimiento ordinario 540/2012 a instancia de Dª. Arkaitz Ruíz de Miguel frente al CF Sporting Mahones y autos n° 541/12, 542/12, 543/12, 544/12, 545/12, 546/12, 547/12, 548/12, 549/12, 550/12, 551/12, 552/12, 553/12, 554/12, 555/12 y 556/12 contra las mismas partes demandadas.

SEGUNDO.- En fecha 29 / 11 / 12 presentó escrito D. Benito Sánchez Postigo, en representación de la parte actora efectuando manifestaciones y transcurrido el plazo otorgado a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, sobre la acumulación de los procedimientos, sin que se hayan opuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO/PRIMERO.- El art. 29 de la LPL permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, lo que así ocurre en el presente caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo Acumular a este procedimiento de reclamación de cantidad 540/2012, los autos que en este mismo juzgado se siguen con los n° 541/12, 542/12, 543/12, 544/12, 545/12, 546/12, 547/12, 548/12, 549/12, 550/12, 551/12, 552/12, 553/12, 554/12, 555/12 y 556/12 contra las mismas partes demandadas.

2°.- Estar al señalamiento efectuado en el procedimiento 540/2012 para la celebración del acto de conciliación y/o juicio.

3°.- Respecto a los otrosies:

Ha lugar a lo solicitado en todos y cada un de ellos, estándose al Decreto de admisión del procedimiento de reclamación de cantidad n° 540/12.

Así mismo, se tiene por subsanado el error de trascripción advertido en el decreto de fecha 14/11/12, manifestado en el anterior escrito presentado por la actora, que se une a estos autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en el caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con e1 Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta n° 092l 0000 69 0540 l2, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de de resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ                   EL SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a C.F. SPORTING MAHONES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir, forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.