Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 25275
Acomiadament/cessaments en general 1208/2011
Versió PDF
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001208 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ERIKA KARLA BURGOS VASCO contra la empresa CROASSANTERIA DE JESUS, SC sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Estimo la demanda promovida por ERIKA KARLA BURGOS VASCO y SILVIA KARINA LANDAZURI MONCADA, contra CROASSANTERIA DE JESUS,S.C.P., los socios SYLVIE MICHELE BASILE, GILBERT DELMAS, SALIM PIRBAY y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido de la parte demandante con efectos de 31.10.11 ERIKA KARLA BURGOS VASCO y 11.11.11 SILVIA KARINA LANDAZURI MONCADA, condenando solidariamente a las codemandadas a que en el plazo de 5 días opten entre la readmisión de las demandantes en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 4.012,19 euros a ERIKA KARLA BURGOS VASCO y 5.059,8 euros a SILVIA KARINA LANDAZURI MONCADA con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 44,09 euros diarios ERIKA KARLA BURGOS VASCO y 46,85 euros SILVIA KARINA LANDAZURI MONCADA.
Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/61/1208/11 del Banesto de Ibiza la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/1208/11 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado SALIM PIRBAY expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL