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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24908
Execució de Títols Judicials 332/2011

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000332 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª GIUSEPPE ZAPPALA contra la empresa  GARUFI VIVES CB y sus comuneros DOÑA COLOMA VIVES MELIÁ y D. ALFIO GARUFI sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución que contiene los siguientes antecedentes y parte dispositiva :

 D E C R E T O

 Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

 En PALMA DE MALLORCA, a trece de Diciembre de dos mil doce.

 

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO .- Que con fecha 24/07/2012 se Decreto el embargo  de bienes propiedad de GARUFI VIVES CB y de sus comuneros Doña Coloma Vives Melía y D. Alfil Garufi , entre los bienes embargados a Doña Coloma Vives consta el vehículo matrícula 2973DXV, habiéndose tomado nota del precinto por la Jefatura de Tráfico en fecha 08/08/2012.

 SEGUNDO.- En fecha 14/09/2012 tiene entrada en éste Jdo la comunicación remitida por el R. Bienes Muebles, en la que se informa la suspensión de la anotación de embargo del vehículo 2973DXV al figurar más de un titular del mismo.

 TERCERO.-  Revisadas las actuaciones , del contenido de la información patrimonial  en DGT , obtenida a través de la base de datos del Juzgado  , consta como cotitular el nº de identificación X-3555317-T (correspodiendo al co-ejecutado D. Alfil Garufi).

 CUARTO.- Procede decretar el embargo de los bienes ya embargados a la  ejecutad/a , esto es decretar el embargo del vehículo matrícula  2973DXV tanto a la ejecutada Sr. Coloma Vives como a D. Alfil Garufi, en proporción del 50% a cada uno de ellos.

PARTE DISPOSITIVA

 ACUERDO: Declarar reembargados, a resultas de estos autos y en cuanto fueren suficientes a cubrir las responsabilidades reclamadas principal: 8.185,96 € ,intereses y costas provisionales 1.637 €  los bienes ya embargados  a la ejecutada Sr. Coloma Vives; en consecuéncia se DECRETA el reembargo y precinto del vehículo 2973DXV  respecto a la parte proporcional del titular ejecutada  (Coloma Vives ) y parte proporcional del  co-titular ejecutado ( alfil Garufi) .  

 En consecuencia, acuerdo librar comunicación al Registro de Bienes Muebles para su anotación , reiterándose a la Policía  Local el precinto del vehículo . 

 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

 Se advierte al destinatario  GARUFI VIVES CB  y sus comuneros DOÑA COLOMA VIVES MELIÁ y D. ALFIO GARUFI que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL