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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24869
Acomiadament/cessaments en general 1404/2011

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001404 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SILKE SILVIA PEÑAFIEL BASTIDAS contra la empresa  AVIVA DIREKT CB, THOMAS KACZMAREK, ELISABETH KIESS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Silke  Silvia Peñafiel Bastidas  contra la empresa Aviva Direkt C.B. así como contra D. Thomas Kaczmarek y Dña. Elisabeth Kiess en calidad de comuneros con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 30 de septiembre de 2.011 por parte de la empresa Aviva Direkt C.B. y, resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa Aviva Direkt C.B. a abonarle la cantidad de2.270,1 € en concepto de indemnización y la cantidad de 15. 318,24 € en concepto de salarios de tramitación declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes y extendiendo la condena al pago de las cantidades indicadas de forma solidaria con la empresa a los comuneros integrantes de la misma D. Thomas Kaczmarek y Dña. Elisabeth Kiess.

        Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

 Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

 Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  AVIVA DIREKT CB, THOMAS KACZMAREK, ELISABETH KIESS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL