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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24820
Familia guàrdia custòdia alimentes fills menors no matrimonio no consensuat 0000181/2012. Sobre Altres Matèries.

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CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00477/2012

 

JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: 14 de septiembre de 2012

 

PARTE DEMANDANTE: VIVIANA GABRIELA  RIBAS

Abogado: ESTHER RIERA

Procurador: CATALINA FUSTER

 

PARTE DEMANDADA: DANIEL SPRIGER OBJETO DE JUICIO:

OBJETO: GUARDA Y CUSTODIA Nº 181/2012.

ANTECEDENTES DE HECHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Catalina Fuster en nombre y representación de Dª Viviana Gabriela Ribas contra D. Daniel Springer  debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes Martín Nicolás, así como el ejercicio de la patria potestad.

b) No ha lugar a fijar, por ahora régimen de visitas alguno a favor del padre sin perjuicio de poder  ser acordado si así se solicita y el interés del mejor lo aconseja.

c) El padre contribuirá a los alimentos del menor con la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO/JUEZ,

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. DANIEL SPRINGER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a tres de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.