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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24665
Execució de Títols Judicials 354/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000354 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO MOYA REUS, JULIO ORTEGA AGUILAR  contra la empresa  EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

DE PALMA DE MALLORCA

Autos Nº:  294/2012

                                                                        AUTO

En Palma de Mallorca, a  5 de diciembre de 2012.

                                                                    HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 8-10-2012 se dictó Sentencia en los autos de las anotaciones marginales por la que se declaró la improcedencia del despido, condenándose a la parte demandada, EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SL., de acuerdo con lo dispuesto en el art. 110 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO.- En fecha 23-11-2012 la parte actora solicitó su ejecución.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este, en fecha 5-12-2012, sin que compareciera la demandada, pese a estar debidamente citada.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281 de la LJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización correspondiente así como, en su caso, al pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

     Por todo lo cual,

                                                                DISPONGO

Se declara extinguida la relación laboral que unía a la parte actora: FRANCISCO MOYA REUS y JULIO ORTEGA AGUILAR con la parte demandada: EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, S.A., condenado a esta a que abonen a aquella las cantidades siguientes:

TRABAJADOR                       INDEMNIZACIÓN             SALARIOS  TRA.      SALARIOS

MOYA REUS                           42.972,07 €                                   22.560,70 €.              4.134,45 €

ORTEGA AGUILAR                39.914,69 €                                 18.803,19 €.               4.021,12 €

Mas el interés del 10% anual en concepto de mora de las últimas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 LPL).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, D. Juan Gabriel Álvarez Rodríguez. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ                         EL SECRETARIO JUDICIAL

DILIGENCIA: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LPL. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL