Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24819
Divorci Contenciós 0000180/2012. Sobre Altres Matèries.
CELULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00628/2012
JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS
Lugar: PALMA DE MALLORCA
Fecha: 23 de noviembre de 2012
PARTE DEMANDANTE: NIKOLOVA HRISTOVA SVTLANA
Abogado: MARIAN FERNANDEZ
Procurador: NURIA CHAMORRO
PARTE DEMANDADA: STANISLAV STEFANOV STANTCHEN
OBJETO DE JUICIO: DIVORCIO Nº 180/2012
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador de los tribunales Nuria Chamorro, en nombre y representación de Dª Nikolova Hristova Svetlana, presentó ante este juzgado escrito de demanda solicitando el divorcio en base a los hechos y consideraciones que son de ver en su escrito inicial y después de alegar los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables terminó suplicando sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Se acordó emplazar al demandado para que en el plazo legal contestase a la demanda y transcurrido dicho plazo fue declarado en rebeldía.
TERCERO.- En el día señalado y compareciendo la parte actora asistida de su letrado se celebró vista según es de ver en los medios de grabación de este juzgado.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todos los requisitos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurriendo los requisitos legalmente exigidos en el artículo 49 del Código de Familia búlgaro, por lo que procede dictar sentencia acordando el divorcio.
SEGUNDO.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.
FALLO
Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª NIKOLOVA HRISTOVA SVTLANA Y Dº STANISLAV STEFANOV STANTCHEN con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.
Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADO/JUEZ,
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de veinte dias, en la forma que determina el articulo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita documentalmente haber constituido el oportuno depósito para recurrir, mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de STANISLAV STEFANOV STANTCHEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de Notificación.
Palma de Mallorca a veintisiete de Noviembre de dos mil doce
EL SECRETARIO.