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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24440
Procediment Ordinari 0000462/2009. Sobre Altres Matèries.

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SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 29 de noviembre de 2012.

Vistos por mi, Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de ORDINARIO 462/2009, a instancia del Procurador D. Miguel Socías en nombre representación de BONGRUP BALEARES SL, defendida por el Letrado Doña Ana Vidal (sustituido en sala por el letrado D. Fernando Montis), CONTRA ILLUSTRO SL y contra D. JOSE MIR ALZINA, ambos declarados en rebeldía.

FALLO

QUE CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por BONGRUP BALEARES SL CONTRA ILLUSTRO SL y contra D. JOSE MIR ALZINA, ambos declarados en rebeldía:

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO que ILLUSTRO SL adeuda a la actora CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON TRES CENTIMOS (404’03 euros) en concepto de principal, más los intereses devengados desde un mes después de la entrega de las mercancías , hasta el completo pago de la deuda, siendo aplicable el publicado en el BOE para las operaciones comerciales según indica la Ley de Morosidad;

2) Y DECLARO que JOSE MIR ALZINA le adeuda , solidariamente con la referida mercantil demandada :

a) TRES MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (3.042’l2 euros) en concepto de principal adeudado por la mercantil en el CAMBIARIO 498/2008 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE INCA, MÁS LOS INTERESES que se liquiden judicialmente en el referido Juzgado;

b) MÁS CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (404’03 euros) en concepto de principal, más los intereses devengados desde un mes después de la entrega de las mercancías, hasta el completo pago de la deuda, siendo aplicable el publicado en el BOE para las operaciones comerciales según indica la Ley de Morosidad.

Y las CONDENO a satisfacer las costas del procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE n° 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACION PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA) , en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición

Adicional 153 de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

 

En PALMA DE MALLORCA a doce de Diciembre de dos mil doce.

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.