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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 2 D'INCA

Núm. 20684
Procediment ordinari 595/2010, sobre altres matèries

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Text

Dª. ISABEL LENGUAS ROSILLO , Secretario/a Judicial, delJDO.INSTRUCCION N.2 (ANT.MIXTO 5) de INCA, por el presente,

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JUAN MUNTANER CERDÁ frente a  AGUAS CALA CARBO, S.L.U. se ha dictado sentencia de fecha 31/7/12, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

                En Inca, a treinta y uno de julio de dos mil doce

Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca en funciones de refuerzo, los que se siguen por Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad ante este Juzgado con el número arriba indicado, a instancia de D. Juan Muntaner Cerdà representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Pérez Vicens y asistida de la Letrada Dña. Francisca Ferrer Cifre  frente a la entidad Aguas Cala Carbó, S.L.U que fue declarada en rebeldía.

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Pérez Vicens en nombre y representación de D. Juan Muntaner Cerdà frente a la entidad Aguas Cala Carbó, S.L.U., con los siguientes pronunciamientos:

                1.- declara resuelto el contrato celebrado entre partes de cesión temporal de derechos de extracción de aguas de fecha de 14 de octubre de 2005, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones dimanantes de aquel, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones,

                2.- condenar a la demandada a dejar libre y expedita la parcela 779 del polígono 1 de Pollença propiedad del actor retirando de la misma todos los equipos eléctricos e hidráulicos instalados por la demandada,

                3.- condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 7.200 euros.

         DESESTIMAR la pretensión de la parte actora de que se declare que en el caso de que la demandada no retirara la parcela de propiedad del actor los equipos eléctricos e hidráulicos instalados por la demandada, se tendrán los mismos por abandonados.                

          Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

         Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la LEC), previa la consignación del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ

         Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

                 Por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca en funciones de refuerzo.

Y encontrándose dicho demandado,  AGUAS CALA CARBO, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,