Secció I. Disposicions generals
AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 25161
Elevació a definitiu de l'acord d'aprovació inicial/provisional de la modificació de l'ordenança fiscal nº 24. Ordenança fiscal reguladora de les taxes per recollida de fems i utilització de l'abocador.
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Amb data 22 de novembre de 2012 (BOIB núm. 173) es va fer públic l'acord adoptat pel Ple en la sessió extraordinària de dia 15 de novembre de 2012, sobre APROVACIÓ INICIAL/PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA FISCAL Nº 24. ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LES TAXES PER RECOLLIDA DE FEMS I UTILITZACIÓ DE L'ABOCADOR.
Aquest acord s'ha sotmès al corresponent tràmit d'informació pública, al tauló d'anuncis de l'Ajuntament, el corresponent anunci d'exposició al citat exemplar del BOIB i als diaris de major difusió de l'illa, sobre el fet que l'expedient estava sotmès a informació pública, per un termini de 30 dies, sense que consti que hom hagi formulat cap reclamació, amb la qual cosa l'acord inicial/provisional ha passat a definitiu, tot publicant-se ara el seu contingut, inclòs el corresponent ANNEX.
En conseqüència, es fa públic que ha passat a definitiu, segons els punts 4t i 5è de l'acord del Ple de data 15 de novembre de 2012, el següent ACORD:
1r.- Aprovar provisionalment les Ordenances fiscals següents, tal i com figuren a l'annex.
Es tracta de les següents ordenances fiscals:
Ordenança fiscal n.24
Ordenança fiscal reguladora de les taxes per recollida de fems i utilització de l'abocador.
2n.- Sotmetre els respectius expedients a informació pública al tauler d'anuncis de l'Ajuntament i a la pagina web municipal www.santantoni.net, per un termini de 30 dies, durant els quals els interessats podran examinar-lo i presentar les reclamacions que estimin oportunes.
3r.- Publicar el corresponent anunci d'exposició al BOIB i als diaris de major difusió de l'illa, sobre el fet que l'expedient està sotmès a informació pública.
4t.- Considerar que una vegada hagi finalitzat el període d'informació pública, s'haurà d'adoptar l'acord definitiu que procedeixi, tot resolent les reclamacions que s'hagin presentat, amb aprovació de la redacció definitiva de la modificació/alteració de les ordenances fiscals en qüestió esmentades i a què es refereix l'acord fins llavors provisional. En el cas que no es presentin reclamacions, ENTENDRE DEFINITIVAMENT APROVAT L'ACORD, fins llavors provisional, sense necessitat de cap acord plenari.
5e.- Publicar al BOIB l'acord definitiu que correspongui, ja sigui el provisional elevant automàticament a la categoria de definitiu, ja sigui el definitiu derivat de la resolució de les reclamacions, així con el text íntegre de la modificació/actualització de les Ordenances fiscals en qüestió, als efectes oportuns d'entrada en vigor.
En conseqüència, les persones interessades poden examinar els respectius expedients, durant el termini de 30 dies, comptadors formalment a partir de l'endemà a la publicació de l'edicte corresponent al BOIB. Els expedients respectius es poden consultar a la Intervenció de fons de la corporació.
Per el cas que hom no formuli reclamacions, passaran a definitius els acords fins llavors provisionals.
ANNEX:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 24 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE BASURA Y UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO.
ORDENANZA FISCAL Nº 24.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE BASURA Y UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO.
- El artículo 6 está redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Cuota tributaria
APARTADO UNO. RECOGIDA DE BASURA
EPÍGRAFES GRUPO 1
1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Con servicio de comedor) 19,10 Euros
1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Sin servicio de comedor) 16,25 Euros
Las actividades y servicios complementarios distintos de alojamiento y comida, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, conforme con el epígrafe y tarifa de la presente ordenanza que le corresponda.
1.B. Apartamentos turísticos 72,10 Euros
1.C. Viviendas 00.00 Euros
1.D. Locales y establecimientos sin actividad………………………………. 00,00 Euros
EPÍGRAFES GRUPO 2
2.A. Discotecas, salas de fiesta y cafés concierto que no excedan de 200 m2
1.960,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 9,30 Euros
2.B. Cafés y Bares que no excedan de 120 m2:
Zona Uno 660,00 Euros
Zona Dos 600,00 Euros
Zona Tres 521,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 3,40 Euros
2.C. Restaurantes, celleres y similares que no excedan de 120 m2:
Zona Uno 975,00 Euros
Zona Dos 835,00 Euros
Zona Tres 695,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 5,15 Euros
2.D. Cafeterías, pizzerías y similares, no incluidos en epígrafes anteriores y no excedan de 120 metros:
Zona Uno 975,00 Euros
Zona Dos 835,00 Euros
Zona Tres 695,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 5,15 Euros
2.E. Barbacoas 3.045,00 Euros
2.F. Hamburgueserías y locales de comidas para consumir fuera del establecimiento o similares que realicen su actividad con posterioridad a las 23.00 horas. 3.085,00 Euros
Si el local tiene varias entradas, se tomará la que linda con la calle de categoría más alta.
Las calles o tramos que corresponden a cada una de las zonas están contempladas en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento e incorporado en la Ordenanza
General de Gestión y Recaudación de los Tributos Locales.
EPÍGRAFES GRUPO 3
3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m2 310,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 2,40 Euros
En cualquier caso cuando se realicen 2 o más de los anteriores puntos en un local de venta se le aplicará el epígrafe de comercio mixto.
3.B. Bodegas y comercios que vendan bebidas y comidas que permanezcan abiertas después de las 23.00h 3.085,00 Euros
3.C. Comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies hasta 200m2
3.605,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 3,43 Euros
3.D. Locales comerciales de venta menor tales como hornos y pastelerias, confiterías, venta de ropa y confección, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, ferrterias, pinturas, papelerías, tiendas de bisutería, venta de cerámica y porcelana, joyerías, venta de souvenir, artesanía y objetos de regalo, venta de material fotograficó, jugueterías, peluquerías hasta 120m2
205,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,25 Euros
3.E Locales comerciales en general no incluidos en el epígrafe 3.C, entre otras, farmacias, fontanerías, electrodomésticos, estancos, guarderías, clubes y sociedades recreativas, etc hasta 120m2
205,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,25 Euros
3.F. Industrias en general (carpinterías, fontanerias, talleres de vehículos, materiales de construcción y otras) que no excedan de 120 m2 270,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,20 Euros
3.G. Almacenes al por mayor, almacenes como deposito de materiales o afectos a una actividad industrial o comercial hasta 200 m2 310,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,24 Euros
3.H. Oficinas y despachos 150,00 Euros
3.I. Oficinas Bancarias................................................................................350,00 Euros
APARTADO DOS. UTILIZACIÓN DE VERTERDERO INSULAR
EPÍGRAFES GRUPO 1
1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Con servicio de comedor) 3,74 Euros
1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Sin servicio de comedor) 3,17 Euros
Las actividades y servicios complementarios distintos de alojamiento y comida, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, conforme con el epígrafe y tarifa de la presente ordenanza que le corresponda.
1.B. Apartamentos turísticos 14,90 Euros
1.C. Viviendas 50,00 Euros
1.D. Locales y establecimientos sin actividad …………………………..… 50,00 Euros
EPÍGRAFES GRUPO 2
2.A. Discotecas, salas de fiesta y cafés concierto que no excedan de 200 m2
636,40 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.B. Cafés y Bares que no excedan de 120 m2
Zona Uno 120,00 Euros
Zona Dos 110,00 Euros
Zona Tres 90,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.C. Restaurantes, celleres y similares que no excedan de 120 m2
Zona Uno 192,00 Euros
Zona Dos 192,00 Euros
Zona Tres 192,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.D. Cafeterías, pizzerías y similares, no incluidos en epígrafes anteriores y no excedan de 120 metros
Zona Uno 157,60 Euros
Zona Dos 157,60 Euros
Zona Tres 157,60 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.E. Barbacoas 594,80 Euros
2.F. Hamburgueserías y locales de comidas para consumir fuera del establecimiento o similares que realicen su actividad con posterioridad a las 23.00 horas 594.80 Euros
Si el local tiene varias entradas, se tomará la que linda con la calle de categoría más alta.
Las calles o tramos que corresponden a cada una de las zonas están contempladas en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento e incorporado en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos Locales
EPÍGRAFES GRUPO 3
3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m2 90,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
En cualquier caso cuando se realicen 2 o más de los anteriores puntos en un local de venta se le aplicará el epígrafe de comercio mixto.
3.B. Bodegas, comercios que vendan bebidas y comidas que permanezcan abiertas después de las 23.00h 594.80 Euros
3.C. Comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies hasta 200m2
1.321,90 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.D. Locales comerciales de venta menor tales como hornos y pastelerias, confiterías, venta de ropa y confección, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, ferreterías, pinturas, papelerías, tiendas de bisutería, venta de cerámica y porcelana, joyerías, venta de souvenir, artesanía y objetos de regalo, venta de material fotográfico, jugueterías, peluquerías hasta 120m2
40,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3,E, Locales comerciales en general no incluidos en el epígrafe 3.C, entre otras, farmacias, fontanerías, electrodomésticos, estancos, guarderías, clubes y sociedades recreativas, etc hasta 120m2
40,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.F. Industrias en general (carpinterías, talleres de vehículos, materiales de construcción y otras) que no excedan de 120 m2 50,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.G. Almacenes al por mayor, almacenes como deposito de materiales o afectos a una actividad industrial o comercial hasta 200 m2 126,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.H. Oficinas y despachos 25,00 Euros
3.I. Oficinas bancarias 25,00 Euros”
Queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Cuota tributaria
APARTADO UNO. RECOGIDA DE BASURA
EPÍGRAFES GRUPO 1
1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Con servicio de comedor) 19,10 Euros
1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Sin servicio de comedor) 16,25 Euros
Las actividades y servicios complementarios distintos de alojamiento y comida, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, conforme con el epígrafe y tarifa de la presente ordenanza que le corresponda.
1.B. Apartamentos turísticos 72,10 Euros
1.C. Viviendas 00,00 Euros
1.D. Locales y establecimientos sin actividad…………………………......................................................................……. 50,00 Euros
EPÍGRAFES GRUPO 2
2.A. Discotecas, salas de fiesta y cafés concierto que no excedan de 200 m2
1.960,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 9,30 Euros
2.B. Cafés y Bares que no excedan de 120 m2:
Zona Uno 660,00 Euros
Zona Dos 600,00 Euros
Zona Tres 521,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 3,40 Euros
2.C. Restaurantes, celleres y similares que no excedan de 120 m2:
Zona Uno 975,00 Euros
Zona Dos 835,00 Euros
Zona Tres 695,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 5,15 Euros
2.D. Cafeterías, pizzerías y similares, no incluidos en epígrafes anteriores y no excedan de 120 metros:
Zona Uno 975,00 Euros
Zona Dos 835,00 Euros
Zona Tres 695,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 5,15 Euros
2.E. Barbacoas 3.045,00 Euros
2.F. Hamburgueserías (incluidas las que sean en régimen de franquicia) y locales de comidas para consumir fuera del establecimiento o similares que realicen su actividad con posterioridad a las 23.00 horas. 3.085,00 Euros
Si el local tiene varias entradas, se tomará la que linda con la calle de categoría más alta.
Las calles o tramos que corresponden a cada una de las zonas están contempladas en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento e incorporado en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos Locales.
EPÍGRAFES GRUPO 3
3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m2 310,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 2,40 Euros
En cualquier caso cuando se realicen 2 o más de los anteriores puntos en un local de venta se le aplicará el epígrafe de comercio mixto.
3.B. Bodegas y comercios que vendan bebidas y comidas que permanezcan abiertas después de las 23.00h 3.085,00 Euros
3.C. Comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies hasta 200m2
3.605,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 3,43 Euros
3.D. Locales comerciales de venta menor tales como hornos y pastelerias, confiterías, venta de ropa y confección, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, ferrterias, pinturas, papelerías, tiendas de bisutería, venta de cerámica y porcelana, joyerías, venta de souvenir, artesanía y objetos de regalo, venta de material fotograficó, jugueterías, peluquerías hasta 120m2
205,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,25 Euros
3.E Locales comerciales en general no incluidos en el epígrafe 3.C, entre otras, farmacias, fontanerías, electrodomésticos, estancos, guarderías, clubes y sociedades recreativas, etc hasta 120m2
205,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,25 Euros
3.F. Industrias en general (carpinterías, fontanerias, talleres de vehículos, materiales de construcción y otras) que no excedan de 120 m2 270,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,20 Euros
3.G. Almacenes al por mayor, almacenes como deposito de materiales o afectos a una actividad industrial o comercial hasta 200 m2 310,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 1,24 Euros
3.H. Oficinas y despachos 150,00 Euros
3.I. Oficinas Bancarias................................................................................350,00 Euros
APARTADO DOS. UTILIZACIÓN DE VERTERDERO INSULAR
EPÍGRAFES GRUPO 1
1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Con servicio de comedor) 3,74 Euros
1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza
(Sin servicio de comedor) 3,17 Euros
Las actividades y servicios complementarios distintos de alojamiento y comida, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, conforme con el epígrafe y tarifa de la presente ordenanza que le corresponda.
1.B. Apartamentos turísticos 14,90 Euros
1.C. Viviendas 45,00 Euros
1.D. Locales y establecimientos sin actividad ……………………….....................................................................…..… 00,00 Euros
EPÍGRAFES GRUPO 2
2.A. Discotecas, salas de fiesta y cafés concierto que no excedan de 200 m2
636,40 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.B. Cafés y Bares que no excedan de 120 m2
Zona Uno 120,00 Euros
Zona Dos 110,00 Euros
Zona Tres 90,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.C. Restaurantes, celleres y similares que no excedan de 120 m2
Zona Uno 192,00 Euros
Zona Dos 192,00 Euros
Zona Tres 192,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.D. Cafeterías, pizzerías y similares, no incluidos en epígrafes anteriores y no excedan de 120 metros
Zona Uno 157,60 Euros
Zona Dos 157,60 Euros
Zona Tres 157,60 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
2.E. Barbacoas 594,80 Euros
2.F. Hamburgueserías (incluidas las que sean en régimen de franquicia) y locales de comidas para consumir fuera del establecimiento o similares que realicen su actividad con posterioridad a las 23.00 horas 594.80 Euros
Si el local tiene varias entradas, se tomará la que linda con la calle de categoría más alta.
Las calles o tramos que corresponden a cada una de las zonas están contempladas en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento e incorporado en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos Locales
EPÍGRAFES GRUPO 3
3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m2 90,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
En cualquier caso cuando se realicen 2 o más de los anteriores puntos en un local de venta se le aplicará el epígrafe de comercio mixto.
3.B. Bodegas, comercios que vendan bebidas y comidas que permanezcan abiertas después de las 23.00h 594.80 Euros
3.C. Comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies hasta 200m2
1.321,90 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.D. Locales comerciales de venta menor tales como hornos y pastelerias, confiterías, venta de ropa y confección, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, ferreterías, pinturas, papelerías, tiendas de bisutería, venta de cerámica y porcelana, joyerías, venta de souvenir, artesanía y objetos de regalo, venta de material fotográfico, jugueterías, peluquerías hasta 120m2
40,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3,E, Locales comerciales en general no incluidos en el epígrafe 3.C, entre otras, farmacias, fontanerías, electrodomésticos, estancos, guarderías, clubes y sociedades recreativas, etc hasta 120m2
40,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.F. Industrias en general (carpinterías, talleres de vehículos, materiales de construcción y otras) que no excedan de 120 m2 50,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.G. Almacenes al por mayor, almacenes como deposito de materiales o afectos a una actividad industrial o comercial hasta 200 m2 126,00 Euros
Sobre el exceso, por m2/año 0,00 Euros
3.H. Oficinas y despachos 25,00 Euros
3.I. Oficinas bancarias 25,00 Euros”
- El artículo 8 está redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Régimen de gestión e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente solicitud de alta.
2. Solo en el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad, cuando la declaración de alta en catastro se presente ante el Ayuntamiento no se estará obligado a solicitar el alta en la matrícula.
3. La tasa se exigirá en liquidación individual el primer ejercicio, formando parte del padrón municipal a partir del ejercicio siguiente.
4. Solo en el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad, la primera liquidación de alta, se prorrateará semestralmente.
En el resto de los epígrafes y en los casos de alta y baja de la matricula se practicaran las siguientes liquidaciones:
A. Las devengadas (altas por primera vez) entre el 1 de enero y el 15 de agosto se le liquidará el cien por cien de la cuota tributaria.
B. Las devengadas (altas por primera vez) entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre se le liquidara el cincuenta por ciento de la cuota tributaria.
C. Las bajas definitivas entre el 1 de enero y 31 de mayo se le liquidara el cincuenta por ciento de la cuota tributaria.
D. Las bajas definitivas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre se le liquidara el cien por cien de la cuota tributaria.
4. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Una vez la tasa esta incluida en padrón (uno de enero del año siguiente al alta), el cobro de las cuotas se efectuara anualmente mediante recibo derivado de la matricula en el periodo determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.
No obstante, la no-recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
6. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante el período de pago voluntario.
7. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de tarifas del art.6 de la Ordenanza, se le liquidará la tasa de la tarifa de mayor analogía
8. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevaran a cabo en esta las modificaciones correspondientes. Si hubiese cambio de epígrafe, teniéndose que liquidar de nuevo, se tendrá en cuenta el punto cuatro de este articulo.
9. La superficie tributable en los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble esta se determinará en función de la superficie del local en el censo de Bienes inmuebles.
10. Con el fin de justificar la bonificación recogida en el articulo 5 punto 6, junto con la solicitud se deberá aportar justificación o certificación de encontrarse de alta en la seguridad social durante el ejercicio anterior a aquel que se solicita la bonificación. Dicha bonificación deberá solicitarse durante el primer trimestre del ejercicio. Y no podrá ser concedida en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea deudor de la Hacienda Municipal. “
Queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Régimen de gestión e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente solicitud de alta.
2. Solo en el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad, cuando la declaración de alta en catastro se presente ante el Ayuntamiento no se estará obligado a solicitar el alta en la matrícula.
3. La tasa se exigirá en liquidación individual el primer ejercicio, formando parte del padrón municipal a partir del ejercicio siguiente.
4. Solo en el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad, la primera liquidación de alta, se prorrateará semestralmente.
En el resto de los epígrafes y en los casos de alta y baja de la matricula se practicaran las siguientes liquidaciones:
A. Las devengadas (altas por primera vez) entre el 1 de enero y el 15 de agosto se le liquidará el cien por cien de la cuota tributaria.
B. Las devengadas (altas por primera vez) entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre se le liquidara el cincuenta por ciento de la cuota tributaria.
C. Las bajas definitivas entre el 1 de enero y 31 de mayo se le liquidara el cincuenta por ciento de la cuota tributaria.
D. Las bajas definitivas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre se le liquidara el cien por cien de la cuota tributaria.
4. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Una vez la tasa esta incluida en padrón (uno de enero del año siguiente al alta), el cobro de las cuotas se efectuara anualmente mediante recibo derivado de la matricula en el periodo determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.
No obstante, la no-recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
6. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante el período de pago voluntario.
7. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de tarifas del art.6 de la Ordenanza, se le liquidará la tasa de la tarifa de mayor analogía
8. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevaran a cabo en esta las modificaciones correspondientes. Si hubiese cambio de epígrafe, teniéndose que liquidar de nuevo, se tendrá en cuenta el punto cuatro de este articulo.
9. La superficie tributable en los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble esta se determinará en función de la superficie del local en el censo de Bienes inmuebles, además se incluirán en el cómputo de superficie tributable, aquellas que se hayan autorizado en concepto de ocupación de la vía pública, tanto en terrenos públicos como en privados.
10. Con el fin de justificar la bonificación recogida en el articulo 5 punto 6, junto con la solicitud se deberá aportar justificación o certificación de encontrarse de alta en la seguridad social durante el ejercicio anterior a aquel que se solicita la bonificación. Dicha bonificación deberá solicitarse durante el primer trimestre del ejercicio. Y no podrá ser concedida en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea deudor de la Hacienda Municipal. “
En Sant Antoni de Portmany, 27 de desembre de 2012.
L'Alcaldessa,
Josefa Gutiérrez Costa.