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ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
Núm. 23583
Institut de vivenda, infraestructura y equipament de la Defensa. Proces contenciós-administratiu N.I.G. 070410 45 3 2012 0000798
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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.3
PALMA DE MALLORCA
En este órgano judicial se tramita ENTRADA EN DOMICILIO 0000009/2012 seguido a instancias del INSTITUTO VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO contra ALICIA CUBERO MOHEDANO sobre autorización judicial para la entrada y desalojo en la vivienda sita en el 3 oA de la C/ DAMASO CALVET, 24 de esta ciudad y por AUTO NUM 334/12 de fecha 21-11-12 se acordó NOTIFICAR a Da ALICIA CUBERO MOHEDANO dicha resolución cuyo PARTE DISPOSITIVA dice textualmente:
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1°-) AUTORIZAR la entrada en la vivienda militar situada en la calle Dámaso Calvet, número 24, piso 3° A, del término municipal de Pall1)a de Mallorca, cuyo último titular del uso de la misma fue D. DIEGO CUBERO PEREZ, para ejecutar la Resolución del Subdirector General Económico-Financiero del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de 4 de agosto de 2010, así como la Sentencia número 96, de 18 de febrero de 2011, dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sin perjuicio de la utilización de los medios estrictamente necesarios para garantizar el efectivo desahucio y en su caso lanzamiento de las personas que puedan estar ocupando, utilizando o se encuentren en la referida vivienda, pero siempre con la menor incidencia posible en los derechos de aquellos afectados por esta medida.
2°-) NOTIFICAR a Da. ALICIA CUBERO MOHEDANO ya cualquier persona que pudiera ocupar, utilizar o encontrarse en el interior del mencionado inmueble este Auto, a fin de que procedan al desalojo pacífico del mismo y de la manera menos perjudicial posible a sus derechos e intereses. En ese caso, se ordena recoger, transportar y depositar en un local designado por la Administración actuante i los enseres o cualesquiera otras pertenencias que pudieran tener los ocupantes de los inmuebles afectados por esta medida, para ponerlos a su disposición o a la de sus legítimos propietarios.
3°-) HACER CONSTAR DOCUMENTALMENTE las operaciones realizadas para ejecutar este Auto y consignar cualesquiera incidencias que pudieran haber surgido por esa causa, remitiendo el correspondiente informe a este Juzgado dentro-~de los quince días siguientes a la realización de las operaciones autorizadas por esta resolución judicial.
4°-) ESTABLECER un plazo de vigencia de este Auto de CUATRO MESES, contados a partir de la fecha en que se reciba en la delñegación del Gobierno en las Islas Baleares el testimonio del presente Auto.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación en un solo efecto que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y previo pago de las correspondientes tasas previstas en la Disposición Adicional Decimoquinta la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma D. José María Abad Liceras, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nO 3 de Palma de Mallorca.
y resultando que se desconoce el domicilio de la referida, se libra el presenteRCA, a 21 deDE EL/LA SE RETARIO/A JUDICIALa f’ n de notificar a la misma dicha resolución
En PALMA noviembre de 2012.
El/La Secretario/a judicial