Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22933
Procediment Ordinari 0000661/2011. Sobre Altres Matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00167/2012

En Palma de Mallorca, a 15 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 661/2011 en materia de reclamación de cantidad, instados por Dª. TERESA A CALVO MARTINEZ y Dª. MARIA JOSE CALVO MARTÍNEZ, cuya  representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Socías Rosselló, y su defensa por el Letrado, D. Antonio Valls Flores, contra D. SEBASTIAN BALAGUER GRANADO, en situación de rebeldía procesal, y contra Dª. MARGARITA Mª. GRIMALT FALCO, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Mateo Cabrer Acosta, y defendido por el Letrado, D. Ignacio Ribas Estarellas, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ACUERDO TENER a la parte actora por desistida respecto de MARGARITA Mª. GRIMALT FALCO, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de la acción ejercitada contra dicha demandada.

ESTIMO íntegramente la demandada formulada por laProcuradora de los Tribunales, D. Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de Dª. TERESA CALVO MARTINEZ y Dª. MARIA JOSE CALVO MARTINEZ, contra D. SEBASTIAN BALAGUER GRANADO, y en consecuencia: debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 6691'09 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (30/06/11) y hasta la presente resolución y a partir de esta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello, con expresa condena a la demandada de las costas causadas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en. el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de  interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15a LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de SEBASTIAN BALAGUER GRANADO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.