Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 22637
procediment Ordinari 0000103/2012.
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Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 103/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JESUS ORTEGA GUALDA contra la empresa JUAN VALERA S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
AUTO
‘En Ciutadella, a cinco de noviembre de dos mil doce.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha de 16 de octubre se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cursándose las notificaciones correspondientes.
SEGUNDO.- Con fecha de registro del día de hoy, la Lda. Sra. Egea, en nombre y representación del actor ha presentado escrito de aclaración de la sentencia, señalando que no se recogía en la misma el reconocimiento de pago parcial que se había efectuado por la empresa en el curso de este procedimiento, en marzo de 2012, por importe de 2.355,83 €., por lo que el débito a la fecha de juicio era el de 2.428,96 €., así como que tampoco se recogía expresamente en el fallo, mas sí en los hechos probados, el reconocimiento de la procedencia de la obligación de la empresa de cursar el alta del trabajador por el periodo de 3/10/10 al 9/11/11.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Establece el artículo 267 de la LOPJ, en relación con el art. 214 de la LEC y la Disposición Adicional 1ª de la LPL, que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración; y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
SEGUNDO.- De acuerdo con la doctrina del TC al respecto, esta vía no puede utilizarse como remedio de falta de fundamentación de la resolución judicial (SSTC 138/1985, 119/1988 y 16/1991, 27/1994, 82/1995 y 170/1995), ni para subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas (STC 231/1991) o para anular y sustituir una resolución judicial por otra de fallo contrario (SSTC 352/1993 y 19/1995), o verificar juicios valorativos o apreciaciones jurídicas distintas a las realizadas en los fundamentos jurídicos y en el fallo, más allá de un mero desajuste o contradicción patente entre los mismos.
TERCERO.-Aplicando dicha doctrina derivada de los dos fundamentos anteriores, ciertamente el reconocimiento de reducción fue señalado por la parte solicitante en el momento de la ratificación de su demanda, m. 1 del CD, por lo que ello, - tratándose de error material en la trascripción de la sentencia -, se ha de incorporar tanto al relato de antecedentes de hecho, como a los hechos probados, correspondiente fundamento jurídico y fallo. Igualmente, para mayor claridad, procede también verificar en el fallo esa obligación de alta por parte de la empresa, como derecho declarado del trabajador.
CUARTO.- Conforme al art. 267.8 de la LOPJ, contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª., por ante mí el Secretario DIJO: Que, atendiendo a la aclaración de sentencia solicitada por la Lda. Sra. Egea, en nombre y representación de D. Jesús Ortega Gualda, debo ACLARAR y ACLARO la misma, en el siguiente sentido:
Que donde dice en el antecedente de hecho TERCERO.- Abierto el acto de juicio, la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, debe decir ‘Abierto el acto de juicio, la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda; si bien, señalaba que, por la empresa en el curso de este procedimiento, en marzo de 2012, y por importe de 2.355,83 €. había procedido a realizar pago de parte de lo reclamado, por lo que el débito a la fecha de juicio era el de 2.428,96 €.’
Que en el apartado de hechos probados, se ha de incorporar un nuevo HP, como HP VII con el tenor literal siguiente:
“VII.- En marzo de 2012 la empresa procedió al pago de 2.355,83 €., quedando en deber 2.428,96 €”.
Que el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice: “Lo que, en consecuencia, ha de determinar la estimación total de la demanda, debe decir: ‘Lo que, en consecuencia, ha de determinar la estimación total de la demanda, – en la petición reducida tras la interposición de la misma y posterior pago señalado –“.
Que el párrafo segundo del fundamento jurídico cuarto, donde dice: Y lo ha de ser en los intereses previstos en el art. 43 del Convenio, consistente en el 15%, de la cantidad adeudada, ascendiendo dicha mora a 717,72 euros., debe decir, ‘Y lo ha de ser en los intereses previstos en el art. 43 del Convenio, consistente en el 15%, de la cantidad adeudada, ascendiendo dicha mora a 364,34 €.’.
Que, en el fallo de la sentencia, donde dice, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 4.784,79 €. brutos; más, en concepto de indemnización por mora, otros 717,72 €.), debe decir: debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 2.428,96 €. brutos; más, en concepto de indemnización por mora, otros 364,34 €.)
Sin ninguna modificación más a realizar en el resto de la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes. Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Lo manda y firma S.Sª, doy fe.
El Secretario
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.’
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN VALERA S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a trece de noviembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.