Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22779
Judici de Faltes núm. 1416/2011
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D. ANTONIO RIUTORT MERCANT, Secretario del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Palma de Mallorca, doy fe y certifico: que en los autos de referencia, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 362/2012
En Palma de Mallorca, a Dieciseis de Octubre de 2012.
Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 1416/2012 sobre Hurto, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como implicados como denunciante ELISABET RENDOR VARGAS con DNI nº 43190093A y como denunciados MONA MIHAI con carta de Identidad Rumana nº DX677597 y MIHAELA BAIRAM con datos de identificación 08895059, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
DEBO CONDENAR y CONDENO a MONA MIHAI y MIHAELA BAIRAM, como autoras criminalmente responsables de la Falta de hurto, prevista y penada en el art. 623 del Código Penal, a la pena de dos meses multa a razón, de 10€/día.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Abónese el tiempo que las condenadas estuvieron privadas de libertad por razón de esta causa.
Se convierte en definitiva la devolución del móvil a la perjudicada.
Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 9 de Noviembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL