Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19575
Procediment ordinari 355/2010, sobre altres matèrias
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CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia Se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JDO. PRIMERA INSTAÍNCIA N. 21
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00140/2012
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 17 de septiembre de 2012.
Vistos por mí, Da CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 355/2010en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual consistente en préstamo de financiación, instados por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de losTribunales, Dª Matilde Segura Seguí , y su defensa por el Letrado, Da Concepción Villalonga Trujillo, contra D. VICENTE GARCIA CANO Y Dª ADRIANA PATRICIA GUTIERREZ CANO, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda ,formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Matilde Segura Seguí, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, contra D. VICENTE GARCIA CANO Y Dª ADRIANA PATRICIA GUTIERREZ CANO, y en consecuencia, Debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 11.778’99 euros de principal e intereses vencidos, más los intereses procedente desde la fecha de interposición de la demanda, 04/03/10 y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de esta conforme a lo prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles Saber que, contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo .máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15* LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
PUBLICACIÓN} En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. .Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe ,
DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados VICENTE GARCIA CANO Y ADRIANA PATRICIA GUTIÉRREZ CANO, Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICIAL.