Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22275
Divorci Contenciós 0000131/2012. Sobre Divorci Contenciós.

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

DIVORCIO CONTENCIOSO 0000131 /2012

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

En el presente procedimiento seguido a instancia de LEVIS FRANCISCA LARA TINEO frente a YUNIOLD NORBERTO CEBALLOS CASADO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 68/2012

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 131/2012, a instancia de Doña Levis Francisca Lara Tineo, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado Don Antonio Redondo Pomar, contra Don Yuniold Norberto Ceballos Casado, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Lorena Pellicer, que ha actuado en interés de los hijos menores de edad de los litigantes.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Onofre Perelló Alorda, en la acreditada representación de Doña Levis Francisca Lara Tineo, contra Don Yuniold Norberto Ceballos Casado, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en la ciudad de Tamboril, República Dominicana, el día 22.05.10, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Primero.- La definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo.- La guarda y custodia, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de los hijos menores de edad comunes de los litigantes se atribuye a la madre, Doña Levis Francisca Lara Tineo.

Tercero.- En concepto de alimentos para los hijos, la cantidad que Don Yuniold Norberto Ceballos Casado deberá entregar a Doña será la de 300 euros mensuales (150 para cada hijo), durante doce mensualidades al año, cantidad revalorizable automáticamente a partir del 1° de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, efectuándose la primera revisión en el mes de enero de 2013. Dicha cantidad deberá abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre.

Cuarto.- Se acuerda no establecer régimen de visitas y estancias de los hijos a favor del padre, Don Yuniold Norberto Ceballos Casado.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION, el cual habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS desde el siguiente a su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por a Ilma. Audiencia Provincial de Baleares.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, YUNIOLD NORBERTO CEBALLOS CASADO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a treinta de Octubre dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.