Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 21846
Procediment Ordinari 0000113/2012.
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Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO Ordinario 0000113/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. PAULO ALEXANDRE COSTA OLIVEIRA contra la empresa NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE, sobre ORDINARIO por reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Autos n° 113/12
SENTENCIA Nº 288/12
“En Ciutadella, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 113/12, a instancia de D. Paulo Alexandre Costa Oliveira, asistido por el Graduado Social Sr. Salgado; contra la empresa ‘Nashville Beer and Soundhouse’, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Paulo Alexandre Costa Oliveira, contra la empresa ‘Nashville Beer and Soundhouse’, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 15.520,66 €.- de los cuales, han de ser 7.481,13 €. netos, y los 8.039,53 €. restantes, brutos -.
Igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 100 €., de la dirección graduada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00113/12, titulada ‘DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES’, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.’
Y para que sirva de notificación en legal forma a NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de noviembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.