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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció V. Anuncis

Subsecció segona. Altres anuncis oficials

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

SERVEI PÚBLIC D'OCUPACIÓ ESTATAL

Núm. 21995
Notificacions de resolucions de revisió d'ofici

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

Habiendo resultado infructuosa la notificación de Resoluciones de revisión de oficio, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de subsidiados, a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los hechos que a continuación se detallan, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm.0049-5103- 71- 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante en su Oficina de Empleo.

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

FECHA RESOLUCION

M. Asuncion Benejan Marti

41741552

27/06/2012

 

HECHOS

 

1º-Que le fue reconocido un subsidio por desempleo con fecha de inicio 01/04/11, con una duración de 540 días, cuando en realidad le correspondía un subsidio por agotamiento de fijo discontinuo con una duración máxima de 210 días, al tener que computarse únicamente las cotizacines del año anterios a su solicitud.

 

2º-Con fecha 25/05/12, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd, reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.

 

Igualmente se le comunicaba que la precepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 2.016,40 euros, correspondientes al periodo 01/04/11 a 01/04/11 y 01/11/11 a 21/03/12, que se compensa en su totalidad con la mecanización correcta de su expediente por los mismos periodos

 

3º- No presento alegaciones a la comunicación mencionada

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1º- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

 

2º- Que a los hechos expuestos les son de aplicación lo dispuesto en el artº   216    del R.D.Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

 

RESUELVE

 

Revocar la resolución de fecha 05/04/12, y reconocer un subsidio por agotamiento de fijo discontinuo.

 

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley 36/2011, de 10 octubre, Reguladora de Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

 

En Palma a 05 de Noviembre 2012

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL

Sónia Barranco Alvarez