Secció V. Anuncis
Subsecció segona. Altres anuncis oficials
ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
SERVEI PÚBLIC D'OCUPACIÓ ESTATAL
Núm. 21995
Notificacions de resolucions de revisió d'ofici
Versió PDF
Habiendo resultado infructuosa la notificación de Resoluciones de revisión de oficio, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de subsidiados, a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los hechos que a continuación se detallan, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm.0049-5103- 71- 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante en su Oficina de Empleo.
| NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA RESOLUCION |
| M. Asuncion Benejan Marti |
41741552 |
27/06/2012 |
HECHOS
1º-Que le fue reconocido un subsidio por desempleo con fecha de inicio 01/04/11, con una duración de 540 días, cuando en realidad le correspondía un subsidio por agotamiento de fijo discontinuo con una duración máxima de 210 días, al tener que computarse únicamente las cotizacines del año anterios a su solicitud.
2º-Con fecha 25/05/12, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd, reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
Igualmente se le comunicaba que la precepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 2.016,40 euros, correspondientes al periodo 01/04/11 a 01/04/11 y 01/11/11 a 21/03/12, que se compensa en su totalidad con la mecanización correcta de su expediente por los mismos periodos
3º- No presento alegaciones a la comunicación mencionada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2º- Que a los hechos expuestos les son de aplicación lo dispuesto en el artº 216 del R.D.Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
Revocar la resolución de fecha 05/04/12, y reconocer un subsidio por agotamiento de fijo discontinuo.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley 36/2011, de 10 octubre, Reguladora de Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
En Palma a 05 de Noviembre 2012
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sónia Barranco Alvarez